REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000625
PARTE ACTORA: ANTONIO FIGUEIRA DE FARIA JUNIOR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.852.262.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL ALBERTO DIAZ ROJAS y ALBERTO SABA HOMSI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-642.505 y V-4.851.114, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 23.128 y 20.033, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MANUEL GABRIEL FIGUEIRA DE FARIA, de nacionalidad portuguesa, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº E-81.626.208.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA y LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 16.920 y 15.862, respectivamente.

MOTIVO: PARTICIÓN DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA.

SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (Homologación De Transacción).

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de la demanda que por PARTICIÓN DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA incoara el ciudadano ANTONIO FIGUEIRA DE FARIA JUNIOR contra el ciudadano MANUEL GABRIEL FIGUEIRA DE FARIA, antes identificados.
Mediante auto dictado en fecha doce (12) de junio de 2009, este Tribunal admitió la demanda, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la demanda, dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación.-
En fecha veintidós (22) de marzo de 2010, se libró compulsa.
En fecha veintisiete (27) de mayo de 2010, el Alguacil titular de este Despacho dejó constancia que se traslado a practicar la citación del ciudadano MANUEL GABRIEL FIGUEIRA DE FARIA, el cual la recibió pero se negó a firmar.
En fecha diez (10) de junio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó la citación de la parte demandada, conforme a lo establecido en el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha veintiocho (28) de junio de 2010, los abogados OMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA y LUIS ALEJANDRO OCANTO PALENCIA, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 16.920 y 15.862, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron documento poder que acredita su representación.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2010, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de contestación a la demanda.
En fecha veintiocho (28) de julio de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, consignó escrito de pruebas.
En fecha catorce (14) de octubre de 2010, los apoderados judiciales de la parte demandada, solicitaron computo por secretaria de los días de despacho transcurridos desde el día 29/06/2010 al 13/08/2010, inclusive.
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2010, el Juez quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha veintiuno (21) de octubre de 2010, se dictó auto mediante el cual se ordenó practicar computo por secretaria de los días de despacho transcurridos en el lapso indicado por los diligenciantes.
En fecha veintiséis (26) de octubre de 2010, los apoderados judiciales de la parte demandada, consignaron escrito de solicitud de sentencia.
En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2010, el apoderado judicial de la parte demandada OMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, antes identificado, consigno escrito de convenimiento, constante de cuatro (04) folios útiles.

En fecha tres (03) de diciembre de 2010, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó no se proceda a homologar el convenimiento propuesto por la parte demandada, asimismo solicitó se deseche su petición de extemporaneidad en el escrito de pruebas.
En fecha dos (02) de Febrero de 2011, se dictó sentencia Interlocutoria en la presente causa.
En fecha ocho (08) de Febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte demandada, apeló de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 02 de febrero de 2011.
En fecha primero (01) de Abril de 2011, se dictó auto mediante el cual, se ordenó proveer en cuanto a la apelación propuesta por la parte demandada, una vez que conste en autos la notificación a la parte actora de dicha sentencia.
En fecha diecinueve (19) de mayo de 2011, se libro boleta de notificación a la parte actora, acordada por auto de esa misma fecha.-
En fecha veinticuatro (24) de mayo de 2011, el apoderado judicial de la parte actora se da por notificado de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 2 de febrero de 2011.
En fecha primero (01) de junio de 2011, se dictó auto mediante el cual, este Tribunal oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, y se ordenó remitir el presente expediente a los Juzgados Superiores.
En fecha dos (02) de Noviembre de 2011, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia mediante la cual declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de Noviembre de 2011, el apoderado judicial de la parte actora anunció recurso de casación por ante el Juzgado Superior Décimo, contra la sentencia dictada en fecha 02 de noviembre de 2011. Posteriormente, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró inadmisible el recurso de casación propuesto por la representación judicial de la parte demandada.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2012, el apoderado judicial de la parte demandada, interpuso ante el Juzgado Superior Décimo, un recurso de hecho, el cual posteriormente desistió en fecha 27 de febrero de 2012, asimismo, el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, ordenó la remisión del presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha diecisiete (17) de mayo de 2012, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró procedente en Derecho el desistimiento del recurso de hecho, propuesto por la representación judicial de la parte demandada.
El Tribunal en fecha veintiocho (28) de junio de 2012, dictó auto mediante el cual se dio por recibido el presente expediente y se ordenó la notificación de las partes, a fin de que se llevara acabo el nombramiento de partidor.
En fecha veintinueve (29) de junio de 2012, el abogado OMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, inscrito en el inpreabogado bajo le Nº 16.920, actuando en su propio nombre y representación, consignó escrito de estimación e intimación de honorarios.
En fecha siete (07) de agosto de 2012, la parte demandada debidamente asistida de abogado, consigno escrito de transacción debidamente autenticada en copia simple.
En fecha trece (13) de agosto de 2012, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose del escrito de estimación e intimación de honorarios, consignado en fecha 29 de junio de 2012, por el abogado OMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, antes identificado, asimismo, se abrió cuaderno de estimación e intimación de honorarios.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2012, el alguacil titular de este Despacho, dejó constancia que se traslado a notificar a la parte actora en el presente juicio y le fue imposible realizar dicha notificación, por ello consignó boletas de notificación sin firmar.
En fecha veintiséis (26) de Septiembre de 2012, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decrete medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad del demandado.
En fecha dos (02) de octubre de 2012, la parte demandada debidamente asistida de abogado, solicitó se homologue la transacción consignada en fecha 07 de agosto de 2012.
El Tribunal en fecha veinticinco (25) de octubre de 2012, dictó auto mediante el cual, se instó a la parte interesada a consignar el original del documento de transacción.
En fecha trece (13) de diciembre de 2012, compareció el abogado OMAR RAFAEL VASQUEZ GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, y consignó escrito de transacción autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de enero de 2012, documento suscrito por las partes en el presente juicio, los ciudadanos ANTONIO FIGUEIRA DE FARIA JUNIOR y MANUEL GABRIEL FIGUEIRA DE FARIA, anteriormente identificados en el inicio del presente fallo, debidamente asistidos por los abogados LUIS ROMERO y ABELARDO SABA HOMSI, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 118.021 y 20.033, respectivamente. -
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien encontrándose este Juzgado en el lapso para decidir sobre la procedencia de la transacción celebrada por las partes, el Tribunal pasa a hacerlo previas las consideraciones siguientes:
En primer lugar, el Tribunal observa que efectivamente en los folios del doscientos dieciséis (216) al doscientos veintitrés (223) del expediente, cursa documento de transacción de fecha treinta y uno (31) de enero de 2012.-
Por virtud de ello, se impone a este Tribunal analizar si en el caso de autos se han cumplidos los requisitos objetivos y subjetivos de procedencia de tal actuación pretendida por las partes.-
Por su parte, la Ley Adjetiva establece los requisitos a ser tomados en cuenta a la hora de impartir la homologación y aprobación de estas actuaciones, y es así como los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 1.713 y 1.714 del Código Civil señalan:
Articulo 255 C.P.C.: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Articulo 256 C.P.C.: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada conforme la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versa sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Articulo 1.713 C.C.: “La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
Articulo 1.714 C.C.: “Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”.

Los artículos anteriormente transcritos, señalan de forma clara todos los parámetros legales que debe cumplir el acto de transacción de la demanda para que el Tribunal pueda impartir su aprobación, y en el caso que nos ocupa, las partes transaron sobre derechos y deberes disponibles de ambos, por lo que para este Juzgador, ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto de la controversia y no constituye materia respecto de la cual se prohíba a las partes transar, en razón a lo cual, considera este Juzgado que se ha cumplido con el requisito objetivo exigido por la Ley para que proceda en derecho la homologación a la transacción celebrada.-
Por lo tanto, habiéndose cumplido todos los requisitos exigidos por la Ley para que sea homologada la transacción ocurrida en el juicio, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, se imparte la HOMOLOGACION a la TRANSACCIÓN efectuada por las partes, y en consecuencia procédase como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada y ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA TRANSACCION presentada en fecha trece (13) de diciembre de 2012, mediante documento ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, autenticado ante la Notaría Pública Vigésima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha treinta y uno (31) de Enero de 2012, suscrito por los ciudadanos ANTONIO FIGUEIRA DE FARIA JUNIOR y MANUEL GABRIEL FIGUEIRA DE FARIA, anteriormente identificados en el inicio del presente fallo, debidamente asistidos por los abogados LUIS ROMERO y ABELARDO SABA HOMSI, debidamente inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 118.021 y 20.033, respectivamente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Dada la especial naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas conforme lo establece el artículo 277 ejusdem.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Exp. AP11-V-2009-000625
LEG/JGF/Fátima C.-






















Quien suscribe, JENNY GONZALEZ FRANQUIS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado con el N° AP11-V-2009-000625, relativo al juicio por PARTICIÓN DE LOS BIENES Y OBLIGACIONES DE LA COMUNIDAD ORDINARIA incoado por el ciudadano ANTONIO FIGUEIRA DE FARIA JUNIOR contra el ciudadano MANUEL GABRIEL FIGUEIRA DE FARIA. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
Exp. AP11-V-2009-000625
JGF/Fátima C.-