REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-M-1994-000005
PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECIÓN BANCARIA (FOGADE), instituto autónomo de Derecho Público creado mediante Decreto del Ejecutivo Nº 540 de fecha 20 de marzo de 1985 y regido por la ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, promulgada mediante el Decreto- Ley Nº 3.228, de fecha 28 de octubre de 1993,publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 4.649, Extraordinario, en fecha 19 de noviembre de 1993, el cual tiene prerrogativas del Fisco Nacional de acuerdo a su Estatuto Orgánico y la Ley Orgánica de a hacienda Pública Nacional.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARBENI SEIJAS MARCANO. MARIA GABRIELA RAMIREZ ROMERO, LIS MARGARIITA ARISPE SARABIA, IRMA BERMUDEZ, EDUARDO CARRILLO, PABLO ALVAREZ, IBETTE DE VALDES GARCIA SAN MIGUEL, IVAN ANTONIO RODRIGUEZ MANRIQUE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 107.917 y 107.91625.880, 43.974, 26.717, 25.976, 49.197, 39.582, 22.663 Y 46.106, respectivamente. -
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONESSANTOJA, C. A., inscrita en el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 14 de octubre dr 1983, bajo el Nº 25, Tomo 132-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituido en Autos
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).
I
PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 21 de enero de 1994, correspondiendo el conocimiento de la causa al Juzgado Noveno de Primera Instancia de esta misma Circunscripción Judicial, la cual fue admitida mediante auto de fecha 21 de enero de 1994, posteriormente en fecha tres de marzo de mil novecientos noventa y cuatro, por cuanto la demanda fue admitida solo a los efectos de interrumpir la prescripción y se ordeno su inclusión a los fines de la respectiva distribución. –
En fecha 20 de abril de 1994, se dictó auto mediante el cual la Juez para ese momento se aboco al conocimiento de la presente causa y se le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. -
En fecha dos (02) de junio de mil novecientos noventa y cuatro (1994), se dejo constancia de que se libro boleta de intimación.
En fecha 08 de febrero de 1996, compareció la abogada Irma Bermúdez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y consigno copias de la renuncia del ciudadano German Mundaram Hernández, realizada en fecha 22 de noviembre de 1994.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 1996, representante legal de la parte actora, solicita se libre oficio a la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de lograr la citación de la parte demandada
En fecha 30 de septiembre de 1996, se dicto auto mediante el cual se acordó librar oficio a la Oficina Nacional de Identificación, a los fines de que sirva informar a este Tribunal el último domicilio y movimientos migratorios de los ciudadanos ALFREDO MATHEUS PEREZ y AGUSTIN SECO RASILLO, en esa misma fecha se libro oficio.
En fecha 30 de enero de 1997, se recibió oficio Nº RIIE-1-0103-96-4937, proveniente de la Dirección General Sectorial de Extranjería, mediante el cual señalan que los ciudadanos ALFREDO MATHEUS PEREZ y AGUSTIN SECO RASILLO, no registran movimientos migratorios y señalan la dirección de los mismos.
Mediante auto de fecha 30 de julio de 1997, se acordó librar a la parte demandada a los fines de lograr su citación personal.-
En fecha 18 de septiembre de 1997, compareció la abogada Irma Bermúdez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio y solicito al Tribunal que se libre nueva compulsa.-
Mediante auto de fecha 22 de septiembre de 1997, el doctor LUIS GAMBOA RIVERO, se aboco al conocimiento de la presente causa y en esa misma fecha se acordó librar nuevamente compulsa a la parte demandada.-
En fecha 08 de marzo de 1999, compareció el ciudadano Roberto González, en su condición de alguacil y consigno dos compulsas libradas a los ciudadanos Alfredo Matheus Pérez y Agustín Seco Rasillo, por cuanto no pudo lograr citarlos.-
Seguidamente en fecha 14 de abril de 1999, compareció la representante legal de la parte actora y solicito, se libre cartel ya que el alguacil de este Tribunal dejo constancia que no pudo lograr la citación de los ciudadanos anteriormente mencionados.-
Por auto de fecha 27 de abril de 1999, se acordó librar cartel de intimación a la parte demandada y en esa misma fecha se elaboro el cartel.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-
De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde la fecha 27 de abril de 1999, la parte actora no ha realizado ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, de modo que ha transcurrido más de Trece (13) años sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES INTIMACIÓN incoara el FONDO DE GARANTIA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), contra la Sociedad Mercantil INVERSIONES SANTOJA, C. A., en virtud de haber transcurrido más de Trece (13) años sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.-
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Exp. AH1A-M-1994-000005
(20075)
LEG/JGF/Yesmar R.-.-*
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