REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-2002-000003
PARTE ACTORA: EDITORIAL ARTE, S.A., inscrita en el Registro primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, expediente N° 11.969, en fecha 04 de Febrero de 1957, bajo el N° 12, Tomo 13, A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Manuel Alfredo Rodríguez y Gerardo linares Toledo, debidamente inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 32.085 y 21.800, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: JOHANA CAROLINA RUIZ MAYORCA, EDYURI VALESKA YANEZ ROMERO y RAFAEL YANES CABALLERO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 12.916.038, 12.398.362 y 2.618.280, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-


PUNTO PREVIO
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado en fecha 08 de Marzo del año 2002, por ante el Tribunal distribuidor de turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, seguidamente en fecha 25 de Marzo de 2002, se admite la presente causa.
En fecha 01 de Abril de 2002, se recibe diligencia mediante la cual la representación de la parte actora solicita el resguardo de tres letras de cambio, seguidamente en esta misma fecha este Tribunal dictó auto mediante el cual se insto al solicitante consignar los fotostatos necesarios a los fines de desglosar dichos instrumentos mercantiles.
En fecha 10 de Abril de 2002,la representación judicial de la parte actora solicitó librar la correspondiente boleta de intimación; así mismo por diligencia conexa a la presente solicitó que sea decretada medida de embargo preventiva.
En fecha 3 de Mayo de 2002 y 10 de Mayo de 2002, comparece la representación judicial de la parte actora, e insiste en el decreto de la medida de embargo preventivo.
En fecha 15 de Mayo de 2002, se avoca al conocimiento de la presente causa la Abg. Bersy Parrilli Barrios, en virtud de haberse reincorporado en sus funciones como Jueza para esta fecha de este Despacho, constituyendo esta la última actuación en el presente procedimiento.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

De lo anterior narrado este Tribunal observa:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación de fecha 15 de Mayo de 2002, realizada por este Tribunal, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria), incoada por la Sociedad Mercantil EDITORIAL ARTE, S.A., antes identificada, de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.

Asunto: AH1A-M-2002-000003
LEGS/JGF/Alberto R.-