REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-2007-000001
PARTE ACTORA: Bolívar Banco, C.A., institución bancaria de este domicilio, constituida en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de Abril de 1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A-Pro, y cuya ultima modificación consta en asiento en el mismo Registro Mercantil de fecha 15 de Agosto de 2002, bajo el N° 8, tomo 125-A-Pro.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Carlos Páez Pumar y Victoria Cárdenas, inscritos en el Inpreabogados bajo los Nros. 72.029 y 124.619, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CARLOS RAMÓN SIMANCAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.926.513. -

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA).-

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva (PERENCION).-

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado Distribuidor de los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 13 de Noviembre de 2007, correspondiendo su conocimiento a este Juzgado.-

En fecha 14 de diciembre de 2007, se dictó auto de admisión de la demanda.
En fecha 28 de Enero de 2010, se Homologó el Desistimiento con respecto al Fiador co-demandado.
En fecha 9 de Julio de 2010, comparece la representación judicial de la parte actora mediante la cual solicitó se libren las compulsas.
En fecha 25 de Octubre de 2010, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa; así mismo se ordenó librar la correspondiente boleta de intimación a los fines de la practica de la intimación personal del demandado.
En fecha 04 de Noviembre de 2010, este Tribunal dictó auto mediante el cual insta nuevamente a consignar los fotostatos necesarios para librar la boleta de intimación.
En fecha 15 de Noviembre la Secretaria dejó constancia de haber sido librada la boleta de intimación oficio y despacho.
En fecha 14 de Febrero de 2011, las resultas de la comisión librada en fecha 15 de Noviembre de 2010. Constituyendo ésta como la última actuación procesal en el presente asunto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De lo anterior narrado este Tribunal observa:

En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 290: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que la última actuación de fecha 14 de Febrero de 2011, correspondiente a la recepción de las resultas de la comisión, y desde esa fecha no se realizó ninguna actuación dirigida a impulsar el proceso, se ha verificado y debe prosperar en derecho la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Vía intimatoria), incoada por la Sociedad Mercantil Bolívar Banco, C.A., antes identificada, de acuerdo a lo establecido en el ordinal Primero (1º) del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 271 ejusdem, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes de que transcurran noventa (90) días.
TERCERO: No hay condenatoria en costas tal como lo establece el artículo 283 eiusdem.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ.


Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ.

LA SECRETARIA.


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA.

Asunto: AH1A-M-2007-000001
LEGS/JGF/Alberto R.-