REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-M-2008-000035
PARTE ACTORA: BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de caracas e inscrito ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 26 de noviembre de 2002, bajo el Nª 35, tomo 725-A Qto, cuya Transformación en Banco Universal quedó inscrita en el 02 de diciembre de 2004, bajo el Nº 65, Tomo 1009-A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MAYERLI ROSALES Y KNUT WAALE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 61.872 y 36.856, respectivamente
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil HIPERMERCADO DEL REPUESTO ORIENTAL, C.A., en la persona de su Presidente ciudadano ABELARDO ANTONIO VILA MARCANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº: V-7.297.384, y/o en la persona su Directora Administrativa ciudadana YMARA VASQUEZ PAVIQUE, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº. V-10.497.553
MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).



-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de junio de 2008, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 30 de julio de 2008, se dictó auto de admisión, ordenándose la intimación de la demandada.
En fecha 06 de octubre de 2008, se libró despacho y boleta de intimación.
Mediante auto de fecha 10 de diciembre de 2008, este Juzgado le dio entrada a las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Segundo del Municipio Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
En diligencias posteriores, la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la demandada mediante cartel, asimismo solicitó se libre despacho y comisión a los fines de su fijación.
Por auto de fecha 24 de septiembre de 2010, me aboque al conocimiento de la presente causa y se ordenó librar cartel de intimación, despacho y oficio, dando cumplimiento a lo ordenado en esa misma fecha.
Posteriormente, la parte actora solicitó a este Juzgado la devolución de los documentos originales consignados con el libelo de la demanda, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 29 de marzo de 2011.
En diligencia de fecha 3 de mayo de 2011, el abogado Luís García Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 67.985, retiró los documentos originales.


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el 03 de mayo de 2011, fecha en la cual la representación judicial de la parte actora, retiró los documentos originales, hasta el día de hoy no se han hecho presente las partes, ni por si ni por media de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-


III
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA incoada por el BANCO NACIONAL DE CREDITO C.A BANCO UNIVERSAL, contra el Sociedad Mercantil HIPERMERCADO DEL REPUESTO ORIENTAL, y la ciudadana YMARA VASQUEZ PAVIQUE, en virtud de haber transcurrido más de un (1) año, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Exp. AH1A-M-2008-000035
LEGS/JGF/jcr-