REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2000-000146
PARTE ACTORA: MANUEL NICOLAS RODRIGUEZ CASTACHO, venezolano, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 6.076.364.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GUTBERTO TORRES BELTRAN, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.847.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FRIO MILENIO, S.A., en la persona de su representante, ciudadano OSCAR RIVAS PEÑAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº 3.990.920, y este a sus vez en su propio nombre y al ciudadano JOSE GIL CARDOSO, de nacionalidad española, mayor de edad, y titular de la cedula de identidad Nº 81.684.506.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
SENTENCIA: Interlocutoria Con Fuerza Definitiva (PERENCION).

-I-
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

-II-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 14 de agosto de 2000, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado por distribución.
En fecha 19 de octubre de 2000, se dictó auto de admisión, ordenándose de la Sociedad Mercantil FRIO MILENO, S.A., en la persona del ciudadano OSCAR RIVAS PEÑAS, y este a su vez en su propio nombre, y se ordenó el emplazamiento del ciudadano JOSE GIL CARDOSO, por medio de cartel, en virtud que no se encuentra presente en el país.
Seguidamente, por auto de fecha 19 de octubre de 2000, este Juzgado negó la reforma de la demanda presentada por la representación judicial de la parte actora, en fecha 11 de octubre de 2000.
Por auto de fecha 7 de noviembre de 2000, se ordenó librar oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores y Justicia, a los fines que informe a este Tribunal el último movimiento migratorio del ciudadano JOSE GIL CARDOSO.
Mediante auto de fecha 19 de diciembre de 2000, este Juzgado acordó la devolución de los documentos originales, solicitado por la representación judicial de la parte actora.
En fecha 1 de noviembre de 2004, el abogado IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, en su carácter de Juez se aboco al conocimiento de la presente fecha.

-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el proceso Civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso. En este sentido el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente establece el artículo 269 ejusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una revisión efectuada a los autos, se pudo constatar la existencia de los requisitos indispensables para considerar que una causa está extinguida, siendo que desde el primero (1º) de noviembre de 2004, fecha en la cual el abogado IVAN ENRIQUE HARTING VILLEGAS, en su carácter de Juez se aboco al conocimiento de la presente fecha, hasta el día de hoy no se han hecho presente las partes, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, de modo que ha transcurrido más de ocho (8) años, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento en el juicio, y por consiguiente debe declararse la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el citado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, Y ASI EXPRESAMENTE SE DECLARA.-

-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara por el ciudadano MANUEL NICOLAS RODRIGUEZ CASTACHO, contra la Sociedad Mercantil FRIO MILENIO, S.A., en la persona de su representante, ciudadano OSCAR RIVAS PEÑAS, y este a su vez en su propio nombre; y al ciudadano JOSE GIL CARDOSO, en virtud de haber transcurrido más de ocho (8) años, sin haberse ejecutado algún acto de procedimiento por las partes.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA


Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA



Exp. AH1A-V-2000-000146
LEGS/JGF/Gustavo.-