REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-V-2000-000147
PARTE ACTORA: INGRID ERICA HODWALKER, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº E-81.373.958.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARIOLGA QUINTERO TIRADO, JHONNY VASQUEZ ZERPA, RUBEN RAFAEL RUMBOS GIL y NILYAN SANTANA LONGA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 2.933,42.646, 34.930 y 47.037, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil HIGH TECH ELECTRONICA, C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil II, de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de Febrero de 1988, bajo el Nº 12, Tomo 134-A-Sgdo y los ciudadanos RODOLFO CASTAÑEDA MONTES, ELIAS MARDENI, CAROLINA NORIA, SANDRA ROMERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-13.823.537, V-10.806.084, V-5.410.388, la ultima en su condición de Notario Publico Noveno del Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente.-
MOTIVO: TACHA DE FALSEDAD.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).-


I
PUNTO PREVIO

En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.
II
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda introducido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, que se encontraba como distribuidor de turno en fecha 10 de Octubre de 2000, contentivo de la demanda que por TACHA DE FALSEDAD que intentara la ciudadana INGRID ERICA HODWALKER contra la Sociedad Mercantil HIGH TECH ELECTRONICA, C.A., y los ciudadanos RODOLFO CASTAÑEDA MONTES, ELIAS MARDENI, CAROLINA NORIA, SANDRA ROMERO, todos identificados en el encabezado, en esa misma fecha el Tribunal dictó auto de admisión a la demanda y ordenó el emplazamiento de los co-demandados, y para el co-demandado RODOLFO CASTAÑEDA MONTES, se ordenó comisionar al Juzgado de Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.
En fecha 04 de Diciembre de 2000, se recibió las resultas de la comisión librada por este juzgado en fecha 10 de octubre de 2000, proveniente del Juzgado de Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la cual el alguacil de ese Despacho dejó constancia de que le fue imposible practicar la citación encomendada.
En fecha 12 de Febrero de 2001, la apoderada judicial de la parte actora solcito la citación por carteles del co-demandado RODOLFO CASTAÑEDA MONTES, antes identificado.
En fecha 18 de Abril de 2001, se dicto auto mediante el cual se ordenó la citación por cartel del ciudadano RODOLFO CASTAÑEDA MONTES, librándose cartel de citación en esa misma fecha.
En fecha 17 de Abril de 2002, el Alguacil de este Despacho dejó constancia que se trasladó a citar a los co-demandados, la Sociedad Mercantil HIGH TECH ELECTRONICA, C.A., y los ciudadanos ELIAS MARDENI, CAROLINA NORIA, SANDRA ROMERO, antes identificados, a los cuales no logró citar.
Mediante diligencia de fecha 10 de mayo de 2002, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la citación por carteles del resto de los co-demandados.-
En fecha 28 de Junio de 2002, la Dra. BERSY PARILLI BARRIOS, Juez saliente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa. Posteriormente, se dictó auto mediante el cual se ordenó la notificación del Fiscal del ministerio Público.-
En fecha 09 de Agosto de 2002, el alguacil titular de este Despacho, consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Publico, debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de Septiembre de 2002, se dictó auto mediante el cual se ordenó la citación por carteles del resto de los co-demandados en el presente juicio.
En fecha 25 de Septiembre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora solicitó el desglose de la comisión librada al Juzgado de Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a fines de practicar la citación del co-demandado, el ciudadano RODOLFO CASTAÑEDA MONTES.
En fecha 16 de octubre de 2002, la apoderada judicial de la parte actora consignó carteles de citación, debidamente publicados en los diarios correspondientes.
El Tribunal en fecha 15 de Noviembre de 2002, dictó auto mediante el cual, dejó sin efecto el auto dictado en fecha 18 de abril de 2001 y ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio del Municipio Irribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a fines de la practica de la citación del co-demandado RODOLFO CASTAÑEDA MONTES.
En fecha 12 de Agosto de 2003, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 15 de noviembre de 2002.
En fecha 08 de Octubre de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicito se libren nuevas compulsas al resto de los co-demandados.
En fecha 12 de Febrero de 2004, se dictó auto mediante el cual, se ordenó librar compulsas de citación a los co-demandados, la Sociedad Mercantil HIGH TECH ELECTRONICA, C.A., y los ciudadanos ELIAS MARDENI, CAROLINA NORIA, SANDRA ROMERO, y nueva comisión para la practica de la citación del ciudadano RODOLFO CASTAÑEDA MONTES, todos antes identificados.
En fecha 18 de Agosto de 2004, se dictó auto mediante el cual se dio por recibida las resultas de la comisión librada por este Juzgado en fecha 12 de Febrero de 2004.
En fecha 18 de Octubre de 2004, el alguacil titular de este Despacho, dejó constancia que se traslado a citar a los co-demandados, los ciudadanos ELIAS MARDENI, CAROLINA NORIA, SANDRA ROMERO, antes identificados, a los cuales no logro citar.
En fecha 20 de Enero de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron la citación por carteles de los co-demandados.
En fecha 21 de Enero de 2005, se dictó auto mediante el cual se acordó la citación por carteles de los co-demandados en el presente juicio.
En fecha 12 de diciembre de 2005, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron abocamiento en la presente causa.
En fecha 12 de diciembre de 2005, la Dra. ANA ELISA GONZALEZ, Juez saliente de este Tribunal, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 11 de Abril de 2006, los apoderados judiciales de la parte actora, solicitaron se libre nuevo cartel de citación a los co-demandados.
En fecha 24 de Abril de 2006, se dictó auto mediante el cual, se dejo sin efecto cartel de citación librado en fecha 21 de enero de 2005 y se ordenó librar uno nuevo.
En fecha 03 de mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora retiro cartel de citación.
III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Encontrándose aún en fase de citación, este Tribunal pasa a decidir la incidencia de perención de la instancia con arreglo a las siguientes consideraciones:
En el proceso civil rige el Principio Dispositivo, por medio del cual la Ley atribuye a las partes cargas y obligaciones que se reflejan en la realización de determinados actos que conllevan a satisfacer su pretensión, y la no realización de los mismos trae como consecuencia la paralización y extinción de la causa, materializándose así, una sanción a todo aquel que a través de una demanda, ponga en movimiento el aparato jurisdiccional y luego se abstenga de impulsar el proceso.-
Así las cosas, encontramos que la perención es una sanción a la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso para que éste alcance su fin natural, el cual es la sentencia.-
En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Artículo 267: Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-

Igualmente, establece el artículo 269 eiusdem:
“Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267 es apelable libremente”.-

De una lectura a las anteriores disposiciones legales, se observa que cuando transcurra más de un (1) año sin que se impulse el procedimiento, la instancia queda extinguida, lo cual no es renunciable por las partes y podrá ser declarado, bien a solicitud de parte como de oficio por el Tribunal.-
En el caso concreto, de un análisis a las actas que conforman el presente expediente, observa quien sentencia, que concurren los requisitos indispensables para considerar que esta causa está extinguida, habida cuenta que desde el 24 de abril de 2006, fecha en que el Tribunal libró cartel de citación a los co-demandados, hasta el 03 de mayo de 2006, cuando la apoderada judicial de la parte actora retiro el cartel de citación, han transcurrido más de seis (6) años de inactividad procesal.-
Así entonces, se puede determinar que en el caso de marras se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, que transcurrió más un (1) año de inactividad procesal, razón por la cual se ha verificado su correspondiente consecuencia jurídica, esto es, la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en la citada norma jurídica del Código Adjetivo Civil, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA.-
VI
DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio.-
No hay especial condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo dictado.-
Dada, firmada y sellada en la sede de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veinte (20) días de Diciembre de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ,


Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS


LEGS/JGF/Fátima C.-

























Quien suscribe, Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS, Secretaria del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: “Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el Asunto Nº AH1A-V-2000-000147, relativo a la demanda de TACHA DE FALSEDAD que intentara la ciudadana INGRID ERICA HODWALKER contra la Sociedad Mercantil HIGH TECH ELECTRONICA, C.A., y los ciudadanos RODOLFO CASTAÑEDA MONTES, ELIAS MARDENI, CAROLINA NORIA, SANDRA ROMERO. Certificación que se expide por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Caracas 20
de Diciembre de 2012.-
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY GONZÁLEZ FRANQUIS.
JGF/Fátima C.-