REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000270
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa:
• Por diligencia de fecha 14 de Junio de 2012, la representación judicial de la parte actora, solicitó la entrega de la compulsa para practicar la citación de la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
• Por auto fecha 20 de Junio de 2012, se acordó la citación de la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el desglose de la compulsa para ser entregada a la representación judicial de la parte actora.
• Por diligencia de fecha 15 de Noviembre de 2012, la representación judicial de la parte actora, consignó las resultas de la practica de la citación realizada por el ciudadano alguacil de este Circuito Judicial JULIO ARRIVILLAGA.
Ahora bien, de una revisión de las resultas de la practica de la citación de la parte demandada, observa quien Juzga, que las gestiones para la citación fueron realizadas por el ciudadano Alguacil JULIO ARRIVILLAGA, el cual pertenece a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, situación que no esta prevista en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, ya que esa norma prevé que las compulsas sean entregadas al actor o a su apoderado, pero para gestionar la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario.
En efecto el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 345: La copia o las copias del libelo de la demanda con la orden de comparecencia se entregarán al Alguacil del Tribunal a objeto de que practique la citación. Sin embargo, a petición de la parte demandante, dichas copias se entregarán al propio actor, o a su apoderado para que gestiones la citación por medio de cualquier otro Alguacil o Notario de la Circunscripción Judicial del Tribunal de la causa, o del lugar resida el demandado, en la forma prevista en el artículo 218. Cumplida la gestión de la citación, el actor o su apoderado entregará al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)
Considera este juzgador que el apoderado de la parte actora erró al retirar la compulsa de citación y gestionar la citación a través del ciudadano Alguacil JULIO ARRIVILLAGA, el cual pertenece a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, sin embargo ese error pudo haber sido producto de la implementación del funcionamiento de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario bajo la figura del CIRCUITO JUDICIAL, situación de hecho distinta a la regulada por el Código de Procedimiento Civil, ya que para el momento de este implementarse estos Tribunales funcionaban en forma independiente y tenían dentro de su personal un ALGUACIL, no obstante bajo la figura del Circuito los Tribunales en cuestión no tienen Alguacil dentro de su personal y es la Oficina del Alguacilazgo, la encargada de practicar las citaciones y-o notificaciones que acuerden los juzgados que integran el Circuito, de modo que es justificable pensar que el Alguacil del Circuito es distinto al Alguacil del Tribunal, como lo previo el Código, situación que debió en todo caso ser advertida por el Alguacil, para detener la actuación, no obstante no existen lineamientos al respecto y quizás ese fue el motivo de no hacerlo y proceder a la gestiones para lograr la citación.
Ahora bien, el Alguacil de este Circuito JULIO ARRIVILLAGA, esta plenamente facultado para practicar citaciones, de modo bajo el principio finalista de los actos procesales, sus actuaciones, practicadas en este juicio, han de tenerse por validas ya que cumplieron el fin para el cual estaban destinadas, que no era otro que lograr la practica de la citación de la demandada y la entrega de la compulsa que le fue librada.
Como quiera que de la declaración del Alguacil de este Circuito JULIO ARRIVILLAGA, cursante al folio 92, se desprende que éste le entregó la compulsa de citación a la demandada NANCY MARISOL DE LA PAZ GUERRERO y esta se negó a firmar el recibo respectivo, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, ordena a la Secretaria de este Tribunal libre boleta de notificación a la demandada en la cual le comunique la declaración del alguacil en relación a su citación, haciéndole saber que entregada dicha boleta comenzara a contarse el lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda. Líbrese boleta.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
ASUNTO: AP11-V-2012-000270
LEGS/Yony