REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 6 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1A-O-2006-000008
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).
-I-
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PRESUNTO
AGRAVIADO:
AMELIA DEL CARMEN MARÍNEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 5.191.568. -
APODERADO DEL
PRESUNTO
AGRAVIADO:
No constituyó en autos. -
PRESUNTO
AGRAVIANTE:
FELICIANO ASCENCAO DE GOUVEIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.304.927. -
-II-
ANTECEDENTES
Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Septiembre de 2006, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.
En fecha 23 de octubre de 2006, se dictó auto en el que se instó al accionante a corregir omisión observada en el libelo.
En fecha 26 de octubre de 2006, el abogado Carlos Gabriel Chapín quien no estaba facultado mediante poder, consignó escrito.
-III-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que la solicitante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, desde el día 26 de octubre de 2006, oportunidad en la que el abogado Carlos Gabriel Chapín consignó escrito, no estando facultado mediante poder para actuar en representación de la accionante, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)
De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que la solicitante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento. –
-IV-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADO el presente procedimiento de AMPARO CONSTITUCIONAL incoado por la ciudadana AMELIA DEL CARMEN MARÍNEZ ROJAS contra FELICIANO ASCENCAO DE GOUVEIA, por haberse verificado PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL. Se acuerda la devolución de los documentos originales.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,
Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Asunto: AH1A-O-2006-000008
(33.362)
LEG/JGF/Eymi
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