REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-O-2007-000008
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
PARTE ACTORA: Ciudadano FUK WING HO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.311.598.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
ANTECEDENTES

Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de enero de 2007, correspondiendo el conocimiento de la causa a este Juzgado.-

Mediante diligencia de fecha 31 de enero de 2007, el ciudadano FUK WING HO, consignó los recaudos pertinentes para la tramitación de la presente acción.-

Finalmente, en fecha 26 de febrero de 2007, este Tribunal dictó auto mediante el cual admitió el presente recurso de amparo y ordenó la notificación del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio del Área Metropolitana de Caracas así como la del Ministerio Público. Librándose en esa misma fecha boleta de notificación y oficio Nº 0331.-



II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el caso de autos, se puede observar que desde el 26 de febrero de 2007 hasta la presente fecha, la parte accionante no ha efectuado ningún acto para continuar el proceso, es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.

Al respecto la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 04 de mayo de 2004, Nº 788, expediente Nº 01-0922 con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDON HAAZ, estableció lo siguiente:
… El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación jurídica real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y evitar un daño justo, personal o colectivo. Tal interés ha de manifestarse en la demanda o SOLICITUD y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la comprobación de esta falta de interés, ella puede declarase de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si el interés no existe. (vid. Ss. S.C. Nº 256 de 01-06-01, caso FRAN VALERO GONZALEZ Y MILENA PORTILLO; Y Nº 686 DE 02-04-02. CASO CARLOS JOSÉ MONCADA entre otros)… (Resaltado del Tribunal)

De acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica este Juzgador, es evidente que el accionante no posee interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por pérdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.- Y ASI SE DECIDE.-

III
DISPOSITIVA

Por las razones anteriores este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL presentada por el ciudadano FUK WING HO contra el JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por haberse verificado la PERDIDA DEL INTERÉS PROCESAL en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los seis (06) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º y 153º.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GÓMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,








Exp.: Nº AH1A-O-2007-000008.-
LEGS/JGF/Grecia*.-