REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1A-O-2008-000007
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO.
PARTE ACTORA: FRANCY JOSEFINA PEÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.119.453.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ROQUE DAVIS DAVIS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.035.
PARTE DEMANDADA: JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza de Definitiva (Pérdida de Interés).

I
En virtud de mi designación por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al oficio Nº CJ-10-0398, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentado el siete (07) de mayo del año dos mil diez (2010) ante el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas como Juez Provisorio, me aboco al conocimiento de la presente causa.

II
Presentada la solicitud que encabeza estas actuaciones en fecha 04 de marzo de 2008, ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y previa distribución de causas, fue asignado el presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de marzo de 2008, el mencionado Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial, dejó constancia mediante nota de Secretaría, que al Juez de ese Tribunal le fue concedida licencia de paternidad, por lo que ordenó la inmediata redistribución del expediente dada la naturaleza del mismo.
Finalmente, en fecha 06 de marzo de 2008, se recibió la presente causa en este Juzgado y diligencia presentada por el Abogado ROQUE DAVIS DAVIS, antes identificado, indicando la premura y urgencia del recurso de amparo.

III
En tal sentido, desde el día 06 de marzo de 2008, fecha en la cual se recibió la presente causa en este Tribunal, no se realizó ningún impulso procesal por parte de la solicitante para la continuación de la misma.
Por lo antes expuesto, es necesario traer a colación la sentencia Nº 956, la cual se considera “sentencia líder” en materia de pérdida de interés procesal, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 01 de junio de 2001, con ponencia del magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, expediente Nº 00-1491 (Caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva De Valero), que precisó:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…


En el caso que nos ocupa, no existe providencia alguna emanada de este Despacho, en la cual se admita la demanda y desde el 06 de marzo de 2008, fecha en la cual este Juzgado recibió el presente expediente, hasta el día de hoy la parte interesada, por sí o por medio de su apoderado judicial no se ha hecho presente para impulsar el proceso, en consecuencia, entiende este Órgano Institucional Judicial que ha perdido el interés en que el Estado intervenga a través del órgano jurisdiccional y dicte su pronunciamiento acordando o negando tal petición. ASÍ SE DECIDE.-

IV
En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA que en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL SOBREVENIDO contenida en estos autos propuesta por la ciudadana FRANCY JOSEFINA PEÑA contra el JUZGADO VIGESIMO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, se configuró la Pérdida de Interés de la peticionante, en consecuencia, se da por terminado el tramite y se ordena el archivo del expediente.

Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Caracas, a los seis (06) día del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. LUIS ERNESTO GOMEZ SAEZ
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
En esta misma fecha, siendo las ____________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA,












Exp.: Nº AH1A-O-2008-000007.-
LEGS/JGF/Grecia*.-