REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000174
Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.-

PARTE DEMANDANTE: SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTO, SEGEMA, C.A., de este domicilio, inscrita por ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00115136-2 e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1978, anotado bajo el Nro. 31, Tomo 28-A, cuyo documento constitutivo estatuario fue modificado y reimpreso conforme a Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 06 de enero de 2003 e inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 07 de agosto de 2003, bajo el Nro. 13, Tomo 106-A-Pro., modificado nuevamente dicho documento constitutivo estatuario en ocasión al aumento del capital social de la compañía conforme Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 17 de mayo de 2006, inscrita en el Registro Mercantil antes señalado en fecha 16 de agosto de 2006, bajo el Nro. 04, Tomo 131-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: IGNACIO PONTE BRANDT, IGNACIO ANDRADE MONAGAS, FRANCISCO CASANOVA SANJURJO, HAYDEE AÑEZ OROPEZA, MAYRALEJANDRA PÉREZ REGALADO, NATTY GONCALVES PEREIRA y LORENA ANDREINA SILVEIRA ORTIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.522, 41.910, 13.974, 15.794, 82.456, 124.691 y 164.386, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: OFICINA TÉCNICA ING. CARLOS EDERY, OTICECA, C.A., de este domicilio, constituida conforme documento inscrito en el Registro Mercantil Primera de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 1983, bajo el Nro. 42, Tomo 145-A-Pro y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00181161-3.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.595.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.146.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA EJECUTIVA).
I
Visto el escrito de transacción judicial presentado ante este Tribunal en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil doce (2012), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, por el ciudadano CARLOS EDRY VIZCAYA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.073.331, en representación de la parte demandada en el presente juicio OFICINA TÉCNICA ING. CARLOS EDERY, OTICECA, C.A., compañía anónima de este domicilio, constituida conforme documento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09 de noviembre de 1983, bajo el Nro. 42, Tomo 145-A-Pro y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nro. J-00181161-3, parte demandada en el presente juicio y asistido por el abogado MIGUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.595.000 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.146, este Tribunal observa:
El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:
“La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción”

La doctrina y la jurisprudencia patria han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras el Profesional del derecho MIGUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ SILVA, plenamente identificado, actúa en su carácter de apoderado judicial de las parte demandada en la presente causa; y, por cuanto de la revisión exhaustiva hecha a las actas que integran el presente expediente, se evidencia que las partes que suscribieron dicho acuerdo transaccional están plenamente facultados para transigir en nombre de sus respectivos mandantes o representados; y, en virtud que la transacción celebrada entre las partes se encuentra ajustada a derecho, pasa este sentenciador a impartirle su homologación en los términos en que ha sido suscrita. Así se decide.
En otro orden de ideas, el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, es del tenor siguiente:
Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil
En la transacción no hay lugar a costas, salvo pacto en contrario. (Sic.)

La norma citada con anterioridad es clara y precisa al establecer que en la transacción no hay condenatoria en costas, sin embargo, tiene su propia excepción: “salvo pacto en contrario”. En el caso que nos ocupa, observa quien aquí se pronuncia que en la transacción suscrita por las partes y consignada en auto no se observa que exista acuerdo alguno en relación a las costas; por lo que en la presente causa no habrá condenatoria en costas. Así se establece.
Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público ni alguna disposición expresa en la Ley, HOMOLOGA la misma en los términos en ella establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 11º de 1era Inst. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) de diciembre de dos mil doce (2012). 202º y 153º.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 10:06 a.m, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,

ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
ASUNTO: AP11-M-2012-000174
AVR/SC/yuleika-Eliza.-