REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1B-M-2006-000043
Vista la diligencia presentada en fecha 21 de noviembre de 2012, por el abogado RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.034, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó que se fije nueva oportunidad para que se lleve acabo el nombramiento de experto, este Tribunal a los fines de proveer observa:
Que en fecha 23 de octubre de 2012, se revocó el nombramiento del experto designado por la parte demandada en fecha 10 de mayo de 2011, en virtud de lo alegado por la representación judicial de la parte actora por cuanto le fue imposible localizar al experto designado por la parte demandada de auto, por lo que este Juzgado tiene a bien señalar lo siguiente:
El artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su primer aparte es determinante al establecer que:
“…El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
Asimismo, el artículo 458 del Código de Procedimiento Civil en su último aparte establece lo siguiente:
“…Si el experto nombrado no compareciere oportunamente, el Juez procederá inmediatamente a nombrar otro en su lugar...” (Negrillas y subrayado del Tribunal).
En tal sentido, por cuanto se observó de autos que en fecha 23 de octubre de 2012, se llevo acabo el acto de nombramiento de expertos mal podría fijarse nueva oportunidad para el nombramiento en virtud que se estaría vulnerando el debido proceso, en consecuencia en razón de los actos anteriormente celebrado no puede celebrarse nuevamente a menos que exista justa causa, por lo que considera quien decide considera que no se esta subvirtiendo el control de la parte demandada; toda vez, que el experto nombrado no fue localizado quedando a elección de este Tribunal nombrar otro en su lugar el cual recayó en la persona de ADOLFO BREMO, titular de la cedula de identidad Nº 1.422.027, e incólume en acto de nombramiento llevado en fecha 10 de mayo de 2011.
En virtud de lo antes expuesto en aras de garantizar el debido proceso y una justicia equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, este Juzgado garante de los principios constitucionales y procesales, y en acatamiento del principio de celeridad procesal niega el pedimento de la representación judicial de la parte demandada mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2012.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/maria*
ASUNTO: AH1B-M-2006-000043.
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