REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-V-2012-000597
Sentencia Interlocutoria
PARTE ACTORA: SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2006, anotada bajo el No. 78, Tomo 1472-A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ARTURO BRAVO ROA, ANNY PINO VIRLA, JOSÉ RAMÓN VARELA, MARIANA CHIRINOS LÓPEZ y REINALDO ALBERTO DOW ARANDA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 38.593, 88.030, 69.616, 145.936 y 171.196, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS OLIVARES SERRANO y JEAN SÁNCHEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.721.006 y V-10.197.455, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadano JEAN SÁNCHEZ GUILARTE: ARCADIO PIÑERÚA CASTILLO, LILIANA SUÁEZ JIMÉNEZ y ROSALBA REGARDIZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 176.276, 106.735 y 69.012, respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CO-DEMANDADA, ciudadano CARLOS OLIVARES SERRANO: ALCADIO PIÑERUA CASTILLO y MILFRED MARCANO GARCIA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.276 y 179.939, respectivamente.-
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO.-
I
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Se inició el presente juicio, en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.230.232, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 69.616, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS INTEGRADOS 2481, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital Estado Miranda, en fecha 13 de diciembre de 2006, anotada bajo el No. 78, Tomo 1472-A, intentada contra los ciudadanos CARLOS OLIVARES SERRANO y JEAN SÁNCHEZ GUILARTE, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.721.006 y V-10.197.455, respectivamente, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados de Primera Instancia en lo civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 01 de junio de 2012.-
Consignados como fueron los recaudos que acompañan al escrito de demanda, se dicto auto en fecha 04 de junio de 2012, en cual se admitió la demanda, por los trámites del juicio ordinario ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.-
Posteriormente, mediante diligencia suscrita en fecha 10 de diciembre de 2012, suscrita por la ciudadana MIRFRED MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.939, consignó escrito contentivo de desistimiento de la demanda, poder que acredita su representación y solicitó la homologación a dicho desistimiento.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Corresponde a este Tribunal de Instancia emitir pronunciamiento sobre el desistimiento planteado en el presente juicio y al efecto observa:
La ciudadana MIRFRED MARCANO GARCIA, antes identificada, Desistió tanto de la Acción como del Procedimiento, tal como se evidencia del escrito por ella consignado y que se transcribe a continuación:
“…EN CONSECUENCIA Y PARA EVITAR DAÑOS MAYORES AL ADQUIRIENTE (JEAN SÁNCHEZ GUILARTE) DEL TERRENO FRAUDULENTAMENTE DADO EN PAGO. ES POR LO QUE CONFORME EL ARTICULO 263 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL DESISTO DE LA DEMANDA, TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO.…”.-
Ahora bien, en relación al tema que aquí se desarrolla los artículos 263 y 264 de la Norma Adjetiva Civil, disponen lo siguiente:
Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.-
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).-
Artículo 264: Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones. (Subrayado y Negrilla del Tribunal).-
Con respecto al desistimiento nuestro máximo Tribunal de la República en sentencia Nº 0490; O.P.T. 1996, N° 7, pág. 288, dictada el 18 de junio de 1996, por ante la Sala Político Administrativa, en ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, Juicio H.J. Mantenimiento, C.A. Vs. C.A. Hidrológica del Caribe, estableció lo siguiente:
“…Requiérase para considerar válido el desistimiento del procedimiento, en primer termino, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectúe después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste debela tener faculta expresa para ello sin que esta faculta pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…” (Subrayado y Negrilla del Tribunal).-
Expuesto lo anterior, quien aquí decide, puede observar que en el presente caso, que la abogada MIRFRED MARCANO GARCIA, antes identificada, es apoderada judicial del co-demandado, ciudadano CARLOS OLIVARES SERRANO, identificado en autos, tal y como se evidencia en el documento (Poder) que riela desde el folio 129 al 131 del presente asunto, el cual fue consignado anexo a la diligencia y el escrito en el cual la referida abogada pretende desistir, en consecuencia, a juicio de quien se pronuncia la referida profesional del derecho carece de legitimidad para desistir de la acción y del procedimiento en el presente caso, por lo que mal pudiera este Juzgador homologar el desistimiento formulado por ella. En tal sentido, aplicando las normas antes transcrita, así como la Jurisprudencia emitida por el máximo Tribunal de Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil,le es forzoso a este Sentenciador declarar no ha lugar la petición realizada en fecha 10 de diciembre de 2012, por la ciudadana MIRFRED MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.939, por cuanto la misma es contraria a derecho; toda vez que la facultad de desistir de la acción y del procedimiento le es otorgada exclusivamente por la norma adjetiva civil a la parte accionante, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado. Y Así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: No Ha Lugar el Desistimiento de la acción y del procedimiento realizado en fecha 10 de diciembre de 2012, por la ciudadana MIRFRED MARCANO GARCIA, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.939, en su condición de apoderada judicial del co-demandado, ciudadano CARLOS OLIVARES SERRANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Maturín del Estado Monagas, titular de la cédula de identidad No. V-3.721.006.-
Publíquese y Regístrese.-
Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal.-
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los diecisiete (17) días del mes de diciembre de dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. ÁNGEL VARGAS RODRÍGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
En esta misma fecha, siendo las 11:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
Asunto: AP11-V-2012-000597
AVR/SC/RB
|