REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1B-V-2009-000004
De una revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia:
Que en fecha 12 de febrero de 2010, se libro boleta de intimación a la parte demandada, la cual fue consignada por el alguacil en fecha 10 de mayo de 2010, siendo negativa.
Que en fecha Primero (1) de julio de 2010, este Juzgado a petición de la representación judicial de la parte actora, ordenó la Intimación de la parte demandada mediante Cartel de Intimación, los cuales ordenó publicar en el Diario El Universal, conforme a lo establecido en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, en el que se le otorgo a la parte demandada 10 días para comparecer a este Despacho Judicial luego de la publicación y fijación del mismo
Que en fecha en fecha 29 de junio de 2011, la representación de la parte actora, consignó los ejemplares del Cartel de Intimación librado a la demandada, los cuales fueron publicados en el Diario El Universal.
Ahora bien, en fecha 8 de febrero de 2012, la representación judicial de la parte actora solicito se designe defensor judicial a la parte demandada, siendo que en fecha 2 de marzo de 2012, se designó defensor Ad-Litem a la parte demandada recayendo dicha designación a el abogado JOSE MANUEL MORENO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 72.950, así observa quien se pronuncia que en el presente caso no se han cumplidos a cabalidad con las formalidades exigidas en el articulo 650 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual este Tribunal Revoca Por Contrario Imperio el auto dictado en fecha 2 de marzo de 2012, de conformidad con lo establecido en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, hasta que se cumplan con las formalidades exigidas en el articulo 650 ejusdem. Cúmplase.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dr. ANGEL VARGAS RODRIGUEZ.
ABG. SHIRLEY CARRIZALES.
AVR/SC/maría*
Asunto: AH1B-V-2009-000004