REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AH1C-M-2006-000054
Vista la anterior diligencia, suscrita por la abogada en ejercicio CLAUDINA RODRÍGUEZ MILLÁN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.923, mediante la cual solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia de fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008), este Tribunal a los fines de proveer observa:
Por cuanto han transcurrido más de los ocho (8) días de despacho concedido a la parte demandada para que cumpliera voluntariamente la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintiocho (28) de febrero de dos mil ocho (2008); y no constando en autos dicho cumplimiento, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil Venezolano decreta la EJECUCIÓN FORZOSA del decreto intimatorio de fecha diez (10) de Agosto de dos mil seis (2006); y acuerda librar mandamiento de ejecución.- En consecuencia, se decreta MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO sobre los derechos de propiedad que le corresponden, al ciudadano SABINO SOCAS SOCAS, del inmueble que se describe a continuación:
“Una parcela de terreno Nº 33 del parcelamiento Mirador del Este, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, con una superficie de 286 M2, con los siguientes linderos NORTE: calle Páez en 11, 25 mts; SUR: calle Urdaneta 12,75mts; ESTE: José Socas Socas en 23 mts; y OESTE: Hilario Socas Socas.” Dicho inmueble le pertenece al ciudadano SABINO SOCAS SOCAS, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Primer Circuito Del Distrito Sucre del Estado Miranda, anotado bajo el Nº 5, Tomo 16, folio 18, Protocolo Primero, en fecha 11 de Enero de 1967.
Para la práctica de la medida aquí decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que el Juzgado que resulte sorteado se sirva de practicar la medida aquí decretada. De igual forma, se ordena aclarar al Juzgado Ejecutor a quien corresponda practicar la medida decretada, que deberá abstenerse de practicar la misma sobre bienes inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación, de acuerdo a lo ordenado por el Oficio Nº CJ-11-0003, de fecha Catorce (14) de Enero del año dos mil once (2011), proveniente del Tribunal Supremo de Justicia, Comisión Judicial, el Cual señala lo siguiente:
“De conformidad con lo aprobado por la Comisión Judicial en su sesión ordinaria del día de hoy, vista la declaratoria de Emergencia Nacional mediante Decreto Presidencial en virtud de las calamidades y desastres naturales generados por las lluvias en todo el territorio nacional, cumplo con informarle que deben instruir con carácter de urgencia a todos los jueces y juezas de sus Circunscripciones Judiciales respectivamente, y con mayor énfasis a los Jueces Ejecutores de Medidas sobre la limitación temporal que recaiga sobre inmuebles destinados a vivienda familiar o de habitación.-
La aludida restricción temporal abarca a todas las medidas ejecutivas cuya practica material comporte la perdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda o habitación, aun existiendo sentencia definitiva.-
La presente decisión sobre las medidas ejecutivas o cautelares no significara la paralización de las causas en curso; ni alterara la suerte de las sentencias pasadas con fuerza de cosa juzgada.-“(SID)
Líbrese Mandamiento de ejecución y Oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Joel
Asunto: AH1C-M-2006-000054
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