REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2007-000007
Vista la diligencia que antecede, suscrita por el ciudadano: HUMBERTO GIOVANNI CUFFARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 114.992, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y donde solicita se decrete la ejecución forzosa. Asimismo, visto el presente expediente y luego de una revisión exhaustiva de las actas procesales que integran el mismo, y vencido el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 30 de Noviembre de 2011, dictada por este Juzgado, así como el resultado de la experticia complementaria consignada en fecha 17 de Septiembre de 2012, por el experto designado, este Tribunal, acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, declara la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia, se decreta la MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre los bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de CIENTO SESENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON 76/100 (Bs.164.541,76), suma esta que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar en la sentencia dictada por este Juzgado, en fecha 30 de Noviembre de 2011, así como el resultado de la experticia complementaria consignada en fecha 17 de Septiembre de 2012, por el experto designado, mas las costas de ejecución prudencialmente calculadas por el Tribunal al DIEZ POR CIENTO (10%), es decir la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 32/100 (Bs.7.835,32). Con la advertencia que si dicha medida recayera sobre cantidades liquidas de dinero la misma se realizará hasta cubrir la cantidad de OCHENTA Y SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 54/100 (Bs.86.188,54), suma esta que comprende la cantidad condenada a pagar, o sea la cantidad de SETENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES CON 22/100 (Bs.78.353,22), mas las costas de ejecución calculadas por este Tribunal al diez por ciento (10%), ambas cantidades anteriormente identificadas. Líbrese mandamiento de ejecución.-
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.


Asistente que realizo la actuación: leoM.-