REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-M-2009-000306
Vista la diligencia presentada por el Abogado JOSE LISANDRO SISO ABREU, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.063, quien actúa en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual ratifica la diligencia en la que consignó copia simple del poder, que acreditó su representación y solicitara se librara nueva comisión de ejecución por cuanto la que retiró, se encuentra extraviada, asimismo se le designe como correo especial para el envió de la comisión, el Tribunal, a los fines de proveer observa: de una revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el abogado supra mencionado, en el presente procedimiento no ha retirado comisión alguna, por cuanto es la segunda actuación que hace en el juicio; aunado a lo anterior, este juzgado no ha librado comisión de ejecución alguna, a cualquier juez con facultada para ello, por lo tanto no existe ni ha existido en autos, comisión a la que hace referencia el abogado supra mencionado, por lo tanto no ha extraviado ninguna comisión.- Así se establece.-
Ahora bien, el Tribunal definitivamente firme como ha quedado la transacción celebrada por las partes en fecha 26 de noviembre de 2009, (F. 58-63) homologada en fecha 09 de enero de 2008, (f. 99-105); y, vencido como se encuentra el lapso concedido para el cumplimiento voluntario, esta Juzgadora decreta la ejecución forzosa de la transacción supra mencionada, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 526 y 527 del Código de Procedimiento Civil, decretando medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de seiscientos sesenta y tres mil novecientos noventa y seis bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 663.996,78), correspondiente a la cantidad a pagar, más las costas de ejecución calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 20%, que ascienden a sesenta mil trescientos sesenta y tres bolívares con treinta y cuatro bolívares (Bs. 60.363,34).- Ahora bien si la misma recayere en cantidades liquidas de dinero, la misma será hasta cubrir la cantidad de trescientos sesenta y dos mil ciento ochenta bolívares con seis céntimos (Bs. 362.180,06) que es la suma a pagar, más las costas de ejecución calculada en un 20 %.- Para su practica se comisiona amplia y suficientemente a cualquier Juez Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas Competente donde se encuentren bienes propiedad de la parte demandada, asignado por distribución, facultándolo para que nombre depositaria judicial peritos y demás auxiliares de justicia que creyere convenientes, para lo cual ordena librar el respectivo despacho y remitirlo bajo oficio, líbrese mandamiento de ejecución.-
LA JUEZ
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR.-