REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2012-000898

Vistos los escritos de pruebas, presentado por el abogado TOMAS ENRIQUE GUARDIA CHACON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 1.988, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana GLADYS BERNARDA BALZA DE SERRA, el Tribunal, ordena agregarlos a los autos a los fines de que surtan los efectos legales pertinentes, y de seguidas pasa a emitir un pronunciamiento de la siguiente manera:

• Capitulo I y II: Documentales:

Con respecto a la prueba documental de los instrumentos públicos y privados, consignados en autos; este Tribunal, las admite de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-

• Capitulo III: Testimoniales.

En cuanto a la prueba de testigos, de los ciudadanos MARIA DE JESUS DIAZ y JOSÉ GREGORIO MARQUEZ NARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.586.464 y 6.495.173, respectivamente, el Tribunal la admite, conforme a lo dispuesto en el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto la misma no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. En consecuencia, en virtud del carácter especial del presente procedimiento, este Juzgado, fija oportunidad para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos MARIA DE JESUS DIAZ y JOSÉ GREGORIO MARQUEZ NARES, para las DIEZ y ONCE DE LA MAÑANA (10:00 y 11:00 a.m.), respectivamente, del PRIMER DIA DE DESPACHO siguiente a la publicación del presente auto, a fin de que declaren sobre los particulares que oportunamente se les formularan. Y así se decide.
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.
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ALEXA-08
AP11-V-2012-000898