REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2006-000081


Visto el escrito de pruebas, presentado por el abogado MARCELINO PADRÓN ALMERIDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 50.473, en su carácter de de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JESUS OMAR CARRERO, este Tribunal pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera:

PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

• Capitulo I: DOCUMENTALES.

En relación a los documentos que fueron consignados junto con la demanda marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “M” y “N”, el Tribunal las admite en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva.-

• Capitulo II: TESTIMONIALES.

En lo que respecta, a las pruebas testimoniales, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (03) DÍA DE DESPACHO SIGUIENTES AL DE HOY, para que comparezca ante este tribunal, el ciudadano EVELIO ALARCON, titular de la cedula de identidad numero V- 4.974., a las (10:00 a.m.), a rendir su declaración. Así se declara.-

• Capitulo III: INFORMES.

Referido al capitulo “III” del escrito de promoción de pruebas, en relación a la prueba de informes, el Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, los admite cuanto ha lugar en Derecho, por cuanto el mismo no es manifiestamente ilegal o impertinente, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva. Consiguientemente se ordena oficiar a INSTITUTO PARA LA DEFENSA DE LAS PERSONAS EN EL ACCESO A LOS BIENES Y SERVICIOS (INDEPABIS).
LA JUEZ,

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR.

BDSJ/JV/LADY (05)
Asunto Antiguo: 24373