REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 19 de diciembre del dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000650

Vista la anterior demanda y los recaudos que la acompañan, de DAÑOS Y PERJUICIOS incoada por la sociedad mercantil GRUPO ARNAK C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Bolivariano de Miranda, el 14 de Agosto de 1998, bajo el Nº 14, Tomo 349-A-Sgdo., a través de sus apoderados judiciales JULIO CESAR MÁRQUEZ PEÑA y EANNYS JOSÉ PALMA SILVA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.577 y 145.833, respectivamente, contra la sociedad mercantil INVERSIONES A-137-C., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, de fecha 24 de Febrero de 1994, anotada bajo el Nº 36, Tomo 36-A Pro., por cuanto la misma no es contraria al orden publico, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa en la ley, este Tribunal la ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el articulo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se ordena emplazar a la sociedad mercantil INVERSIONES A-137-C C.A. anteriormente identificada, en la persona de sus representantes legales, CARMINE SANSONE SANSONE y ANTONIO D'ELIA MORELLO, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.910.239 y V-6.820.822, respectivamente, para que comparezcan por ante éste Juzgado, ubicado en el Centro Simón Bolívar, Torre Norte, Piso 3, Municipio Libertador del Distrito Capital, dentro de los VEINTE (20) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a la constancia en autos de la ultima citación que se haga, en las horas de Despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que den contestación a la demanda u oponga las defensas que crea pertinentes. Compúlsese el libelo de la demanda junto con el presente auto los cuales serán certificados por la Secretaria de este Juzgado conforme a lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, junto a su orden de comparecencia al píe, y remítase a la Coordinación de Alguacilazgo, oficina encargada de practicar la citación ordenada. Cúmplase.-
En cuanto a la medida solicitada en el libelo, el Tribunal se pronunciará al respecto por auto y cuaderno separado, el cual ordena abrir previa la consignación en autos de los fotostatos necesarios para su apertura.
LA JUEZ,

Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha se requieren fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA,

Abg. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/José (0)
Asunto: AP11-M-2012-000650