REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 19 de Diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000682

Vista la anterior demanda y sus recaudos, que por COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA), presentara el FONDO DE PROTECCION SOCIAL DE LOS DEPOSITOS BANCARIOS, (antes Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria “FOGADE”), Instituto Autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo Nº 540, de fecha 20 de Marzo de 1985, Publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 33.190, de fecha 22 de Marzo de 1985, y regido por el Decreto Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.627, de fecha 02 de Marzo de 2011, como liquidador del Banco Real, Banco de Desarrollo, C.A., antes denominado Banco del Desarrollo del Microempresario C.A., inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de Septiembre de 2005, bajo el N° 96, Tomo 1168-A, sociedad mercantil en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras N° 033.10 de fecha 18 de enero de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.956, Extraordinario, de fecha 18 de Enero de 2010, a través de sus apoderados Judiciales TRINIDAD BETANCOURT MATA, DAISY BECERRA DE BIER, MARIA YSABEL CHIRINOS Y EVA MARGARITA CARDENAS RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.319, 33.359, 167.402 y 37.62, respectivamente, contra la sociedad mercantil RECTIFICADORA AMERICANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 15 de Junio del 2007, bajo el No. 28, Tomo 1598-A e identificada con Registro de Información Fiscal No. J-29449434-0, en su condición de deudora principal, y el ciudadano CARLOS ALIRIO AGUEDO BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-23.224.887, en su carácter de Avalista y Principal Pagador de las obligaciones asumidas por la deudora principal, el Tribunal, le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivo llevado por ante este Juzgado y de conformidad con lo previsto en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, se ordena el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil RECTIFICADORA AMERICANA C.A., en la persona de cualesquiera de sus dos directores, ciudadanos, NAYESKA ALEN COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.476.33, y/o CARLOS ALIRIO AGUEDO BETANCOURT, antes identificado, y a este último en su propio nombre, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS VEINTE (20) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTE A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA CITACION QUE SE PRACTIQUE, dentro de las horas comprendidas para Despachar desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a objeto de que de contestación a la demanda u oponga las defensas que considere pertinentes, mediante escrito que presentarán ante la Secretaria de este Juzgado. Compúlsese libelo de la demanda, auto de admisión y junto con la orden de comparecencia al pie, conforme a lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, entréguese la referida compulsa a la parte actora, con la respectiva advertencia que una vez cumplida la gestión la representación judicial de la parte actora entregara al Secretario del Tribunal el resultado de las actuaciones, debidamente documentadas. Dichos fotostatos los certificará la Secretaria de este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la medida solicitada, se insta a la parte accionante a consignar a los autos, copias certificadas del libelo de la demanda y del auto de admisión, a fin de que forme parte integrante del cuaderno de medidas que por separado se ordena abrir. Líbrese la compulsa respectiva, una vez conste en autos los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
LA JUEZ,


Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ
LA SECRETARIA,


Abg. JENNY VILLAMIZAR
HECTOR
AP11-M-2012-000682