REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000703
PARTE ACTORA: MONTO SEGURIDAD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 03 de septiembre de 1997, bajo el Nº 57, Tomo 12-A-Tro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MANUEL ANTONIO ROMERO SALVATI, BERNARDO ANDRES PEINADO CIONI, MANUEL ANDRES ROMERO AMPARAN, RICARDO JOSE PAZ GONZALEZ, XAMIRA GOYA TORRES y DOMINGO ALBERTO PARILLI AVILAN, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 7.580, 107.003, 107.058, 110.273, 124.444 y 144.709 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A, inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 19 de agosto de 1992, bajo el Nº 11, Tomo 83-A-Pro.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no consta en autos.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

Le corresponde conocer a este Tribunal del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MONTO SEGURIDAD, C.A contra SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, en fecha 12 de diciembre de 2.012.

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la demanda observa:
De la revisión efectuada al escrito libelar y a los recaudos que la acompañan se desprende que la parte demandante, demanda el cumplimiento de una transacción judicial celebrada en fecha 21 de septiembre de 2011, suscrita por la Sociedad Mercantil Supercable Alk Internacional, S.A, representada por su director Cesar Enrique Lepervanche Michelena y la Sociedad Mercantil Monto Seguridad, C.A, por ante el Tribunal Octavo Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad de practicar una medida de embargo preventivo en la sede de la Sociedad Mercantil Supercable Alk Internacional, S.A, la cual convino en pagar a la Sociedad Mercantil Monto Seguridad, C.A, la cantidad de Seiscientos Cuatro Mil Trescientos Sesenta y Seis Bolívares con Noventa y Seis Céntimos (Bs. 604.366,96). Asimismo, en la cláusula sexta de la transacción aludida, se estableció lo siguiente: “Visto el ofrecimiento de la parte demandada acepto en nombre de mi representada en todas y cada una de sus partes, solicito a este Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida de Embargo Preventivo y devuelva la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, por lo que el Tribunal Ejecutor de Medidas, se abstuvo de practicar la misma y acordó la devolución de la comisión con sus resultas al Tribunal comitente, a los fines de que impartiera la correspondiente homologación, siendo infructuosa hasta la presente fecha la homologación de la transacción judicial y por ello demanda el cumplimiento de la transacción judicial,
Ahora bien, la propia parte actora alega que su acción deviene de un juicio llevado por ante el Tribunal Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en donde las partes suscribieron una transacción judicial, por lo ante lo expuesto, la acción hoy propuesta no es admisible ante este Órgano Jurisdiccional, ya que lo que corresponde es hacer cumplir la transacción de autos ante el mismo Tribunal donde se propuso. En consecuencia, es forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la acción propuesta. Y así se decide.-
Es por lo que este Juzgado, por tal razón quien aquí suscribe debe concluir que en la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue MONTO SEGURIDAD, C.A contra SUPERCABLE ALK INTERNACIONAL, S.A, que la presente demanda es INADMISIBLE. Y así se Declara.
No hay condenatoria en constas, conforme a lo establecido en el articulo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, en la sala de despacho del JUZGADO DUODECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los VEINTE (20) días del mes de Diciembre de 2012. Años: 202º y 153°.-
LA JUEZ,


DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.



LA SECRETARIA,


ABG, JENNY VILLAMIZAR.
En la misma fecha, siendo las 1:38 P.M., se publicó y registró la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,


ABG, JENNY VILLAMIZAR

BDSJ/JV/aye (03)
Asunto: AP11-M-2012-000703