REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 03 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AH1C-M-2004-000128
Vista la diligencia de fecha 21 de noviembre de 2012, suscrita por la abogada MILAGROS GUAREPE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 50.613, mediante se corrija el auto de ejecución de sentencia y el oficio ambos de fecha 18 de octubre de 2012, este Tribunal, a los fines de subsanar el error involuntario en los cálculos numéricos en el auto de fecha 18 de octubre de 2012, deja constancia que donde se lee: “VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 3.939,20)”, debe leerse “VEINTITRES MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 23.635,17)”. Quedando así reformado el auto de fecha 18 de octubre de 2012.
Téngase el presente auto como complemento del referido auto. Por consiguiente se ordena librar nuevo mandamiento de ejecución con las subsanaciones aquí mencionadas . Cúmplase.
LA JUEZ.-

DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.-
LA SECRETARIA,


ABG. JENNY VILLAMIZAR.
En esta misma fecha dio cumplimiento a lo ordenado en auto de esta misma fecha.-

LA SECRETARIA,

ABG. JENNY VILLAMIZAR




ALEXA-08
AH1C-M-2004-000128.
22.550