REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODECIMO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO: AP11-O-2012-000103
Vista la diligencia que anteceden, suscrita por el abogado Nestor Rojas Cortez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29275, y el pedimento en la misma contenido, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se evidencia, que las copias certificadas solicitadas, en fecha 15 de noviembre del presente, ya fueron acordadas mediante auto de fecha 23 de noviembre del presente año, y remitidas a la Oficina de atención al Público, en el día de hoy, lo cual se insta a dicho abogado a retirar las misma por ante esa Oficina.-
En cuanto a la medida solicitada por el accionante, este Tribunal considera que es facultativo del Juez decretarla o no, por lo que en fecha 23 de noviembre del presente año, se dictó auto instando a la parte, a consignar los fotostatos respectivos, a los fines de proveer sobre la misma por cuaderno separado, observándose que hasta la presente fecha, no se han consignado los mismos, sin embargo, como lo alega el accionante, la medida era para la suspensión de la celebración de la Asamblea de Propietarios, convocada por la Administradora Taurus, y desprendiéndose del propia alegato del accionante, que la misma se celebro, sin que se haya consignado lo requerido para proveerla.
Ahora bien, este Tribunal, no obstante a ello, reitera el criterio jurisdiccional en la que se alude que todo acto, convenio realizado en contravención a la ley, es nulo, de nulidad absoluta, y por ende si en la Asamblea de Propietarios, convocada por la Administradora Taurus, se realizo convenio, pacto u acuerdo, que este fuera del marco de la ley, es a todas luces, nula. Así se decide
En cuanto a la cancelación de los emolumentos, este Tribunal le informa al accionante, que la Unidad de Alguacilazgo, esta en el deber y la obligación de recibir los mismos, por cuanto se trata de una Acción de Amparo, tenga o no despacho el Tribunal. Asimismo se ordena a dicha Unidad de Alguacilazgo, a realizar la Notificación por medio de boleta dejada en la morada, en un lapso no mayor a 24 horas, a la JUNTA DE CONDOMINIO del edificio RESIDENCIAS CANDEMAR, en la persona de la ciudadana DELIA DE SOUSA. Cúmplase.-
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY VILLAMIZAR.
BDSJ/JV/Aye
AP11-O-2012-000103