REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 04 de Diciembre de 2012.-
202º y 153º.-

ASUNTO: AP11-V-2010-000307.-

PARTE ACTORA: FUNDACION UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, inscrita en el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de diciembre de 2001, bajo el Nº 45, Tomo 23, Protocolo Primero.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: OSCAR RIQUEZES CONTRERAS y JOSE LUIS ROJAS GALARRAGA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 47.031 y 16.590, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GISELA ASCANIO DE ZULOAGA y JOSE CAMEJO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.156.220 y V-3.053.199, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FRANCISCO VIVAS MEDINA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.734.-

MOTIVO: NULIDAD DE ASIENTO REGISTRAL.

SENTENCIA: Interlocutoria (Admisión de Pruebas y Oposición a su Admisión)




-I-

Visto los anteriores escritos de pruebas presentados en fecha 14 y 20 de Noviembre de 2012, por los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS GALÁRRAGA y OSCAR RIQUEZAS CONTRERAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 16.590 y 47.031 respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, parte actora en el presente juicio, y el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VIVAS MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 70.734, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos JOSÉ CAMEJO SUÁREZ y GISELA ASCANIO DE ZULOAGA. Asimismo, visto el escrito de oposición, presentado en fecha 26 de Noviembre de 2012, por el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS GALÁRRAGA, arriba identificado, en su carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN UNIVERSITARIA MONSEÑOR RAFAEL ARIAS BLANCO, el Tribunal observa:
-II-
De la oposición presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS ROJAS GALÁRRAGA:
En relación al escrito de oposición presentado por la parte demandante, a las pruebas promovidas por la demandada, en su escrito de fecha 20 de Noviembre de 2012, este Tribunal, observa a la parte opositora, que no le es dado al Juez, la facultad de analizar en esta etapa del proceso, una prueba documental, promovida por cualquiera de las partes, ya que de hacerlo estaría emitiendo pronunciamiento sobre el fondo de lo debatido, incurriendo en una de las causales de inhibición o recusación, establecida en nuestro ordenamiento jurídico, por ello en esta etapa del proceso, solo puede analizarse de las pruebas aportadas a los autos, sobre su ilegalidad o no, en este sentido; la prueba documental promovida por la parte demandada, debe ser admitida, por no ser la misma ilegal e impertinente salvo su apreciación o no en la definitiva, en virtud de lo expuesto se desecha la oposición realizada en contra de dicha prueba por la parte actora. -


-III-
De las pruebas promovidas por los ciudadanos JOSÉ LUIS ROJAS GALÁRRAGA y OSCAR RIQUEZAS CONTRERAS:

Con relación, a las pruebas documentales promovidas por la parte demandante, el Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-

De las pruebas promovidas por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO VIVAS MEDINA:

En lo que respecta, a las pruebas documentales promovidas por la parte demandada, este Juzgado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, las ADMITE en cuanto ha lugar en Derecho, en virtud de que las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la Sentencia Definitiva que ha de recaer en la presente causa.-
CÚMPLASE.-
LA JUEZ,



DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA,



Abg. JENNY VILLAMIZAR.

Asistente que realizo la actuación: leoM.-