En el día de hoy lunes tres de diciembre del año dos mil doce (03/12/2012), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de Embargo Preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano PEDRO R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT ANDRÉS LAYDERA G; a la siguiente dirección: Sede de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A., situado en Avenida Beethoven con Sorbona, Edificio Torre Financiera, Piso 7, Oficina 7-E, ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Libertador, Caracas; en compañía y a solicitud de la parte ejecutante y Abogado VICTOR HUGO SANCHEZ, suficientemente identificado en autos e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°22.294; la ciudadana SHILEINE DAVILA, venezolana, hábil, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.828.864 en su carácter de PERITO AVALUADORA, designada por este Juzgado de acuerdo con lo establecido en el Artículo 237 de Código de Procedimiento Civil, a quien el Juez Ejecutor procedió a tomarle el juramento de ley a lo cual manifestó: “Acepto el cargo para el cual he sido designado y juró cumplir cabalmente y con honor con los deberes inherentes al mismo. Es todo;” a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con motivo del juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA) sigue el Abogado VICTOR HUGO SÁNCHEZ SOTELDO, en su carácter de tenedor de cuatro letras del cambio, contra la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A., sustanciado en el expediente N°KP02-M-2012-426, nomenclatura interna correspondiente a dicho juzgado. Una vez constituidos en la Sede de la empresa, ante identificada, fuimos atendidos por la ciudadana YASMINY JOSEFINA UMBRIA BUSTAMANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°10.822.416, quien manifestó desempeñarse como Administradora de dicha empresa, a quien inmediatamente el ciudadano Juez Ejecutor impuso de sus derechos y obligaciones y procedió a notificar de la misión del tribunal, para lo cual se le leyó la comisión en su integridad, a lo cual la notificada en conocimiento de la misión del tribunal nos permitió el ingreso al inmueble, donde el Tribunal observó la identificación de la empresa ejecutada y el Registro de Información Fiscal, documentos fijados en el inmueble donde se constituyó el juzgado. Acto seguido, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la notificada a lo cual manifestó: “Permítame llamar al representante y al abogado de la empresa PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A. Es todo.” Vista la manifestación de la notificada, y con la finalidad de garantizarle el derecho a la defensa, y a la asistencia jurídica, en observancia de los derechos y garantías consagradas en la Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto de San José de Costa Rica, en los cuales se propugna que toda persona tiene derecho en condiciones de plena igualdad a ser oída con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente independiente e imparcial para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, o de cualquier otro carácter, los cuales deben ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso, y de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Ejecutor de Medidas le concedió a la parte demandado, y a cualquier tercero con interés legítimo y directo en las resultas de esta comisión un lapso de sesenta (60) minutos a los fines de que pueda comparecer el representante y su abogado y así defienda sus derechos e intereses. Transcurrido el lapso indicado compareció por ante este tribunal el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.539.726, asistido por el Abogado ANATO CASTRO ANTONIO BOANERGES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº47.556, a quien el ciudadano Juez notifico de la misión del Tribunal, quien consigno copia simple del Acta Constitutiva de la empresa y del la última Acta de Asamblea donde se evidencia el carácter con que actúa. En este estado, el ciudadano Juez le cedió la palabra a la parte actora quien expuso: “Muy respetuosamente le solicito a este tribunal que se sirva embargar preventivamente los bienes muebles propiedad de la demandada que a continuación les señalo en este acto, hasta alcanzar la cantidad de dinero decretada en el despacho. Es todo.” Visto el señalamiento de la parte ejecutante el ciudadano Juez ordenó e instruyó a la perito avaluadora para que realice el inventario y justiprecio de los bienes señalados por la parte actora para lo cual proveyó de los formatos respectivos para el inventario. En este estado, la perito avaluadora antes instruido por el tribunal expone: “Los bienes ya señalados por la parte ejecutante a objeto de ser embargados preventivamente en este acto, los justipreció prudencialmente a todos y a cada uno de ellos tal como se detalla en el formato provisto por el tribunal, constante de cinco (05) folios útiles detallados de la siguiente manera: 1°-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.70.800,00; 2º-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.17.800,00; 3º-Anexo con el detalle y justiprecio de los bienes muebles por la cantidad de Bs.11.200,00; 4º-Anexo con el detalle y justiprecio de un vehiculo por la cantidad de Bs.180.000,00; 5º-Anexo con la sumatoria de todos los 4 anexos de los bienes muebles por la cantidad de Bs.279.800,00; Igualmente manifiesto > que, con respecto al vehiculo declaro que se encuentra en buen estado de funcionamiento con abolladuras como lo detalla el inventarío. Es todo.” En este estado, la parte ejecutante tomó la palabra y expuso: “Le solicito muy respetuosamente al Tribunal que los bienes muebles señalados anteriormente y embargados, los mantenga bajo la guarda, custodia y responsabilidad del ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº10.539.726, asistido de abogado en su carácter de representante de la sociedad mercantil PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES SABPI, C.A., parte demandada en el presente juicio, siempre que dicho ciudadano otorgue el consentimiento. Asimismo, me reservo el derecho a continuar señalando bienes muebles a objeto de ser embargados preventivamente, igualmente le solicito al tribunal que mantenga la comisión en su despacho hasta la solicitud de una nueva oportunidad. Es todo.” En este estado, el ciudadano WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, asistido por el Abogado ANATO CASTRO ANTONIO BOANERGES, antes identificado, quien se encontraba en posesión de los bienes embargados para el momento de la notificación, manifestó: “vista la exposición de la parte ejecutante en el sentido de que los bienes aquí embargados queden bajo la guarda y custodia de mi representada, acepto la guarda y custodia de los bienes muebles embargados preventivamente, y me comprometo a resguardarlo y me hago responsable por cualquier incumplimiento al respecto. Asimismo, formalmente declaro que mi representada no es deudora de suma alguna, liquida y exigible de dinero de la parte accionante, reservándome en su nombre tanto las oportunidades legales para su comprobación, como cualesquiera acciones civiles, penales y/o gremiales a que haya lugar de conformidad con la ley. Es todo.” En este estado, tomo la palabra la parte ejecutante quien expuso: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal suspender el proceso y la continuidad de la ejecución de la medida de embargo preventivo por un lapso de diez (10) días hábiles, a partir del día de hoy exclusive, a fin de realizar conversaciones con la parte demandada y posterior a dicho lapso si no alcanzamos acuerdo alguno, solicitaré una nueva oportunidad para continuar con el embargo. Es todo.” En este estado, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley declara embargados los bienes muebles señalados por la parte demandante e inventariados y justipreciados por el perito avaluador hasta por la cantidad DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs.279.800,00), y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Sobre Deposito Judicial acuerda que los bienes muebles inventariados y justipreciados permanezcan bajo la guarda, custodia y responsabilidad del representante WILLIAM VILCHEZ YUSTIZ, en cuyo poder se hallaban al momento de la práctica, quien tomo el juramento de ley y dio su libre consentimiento para esta figura. Seguidamente este juzgado acuerda suspender el proceso y la ejecución del embargo preventivo por el lapso solicitado por la parte actora y mantener la comisión en sus archivos hasta la solicitud de una nueva oportunidad por escrito de la parte ejecutante. Igualmente, ordena expedir por secretaría y remitir copias certificada de las actuaciones al Tribunal de la causa, a fin de cumplir con el control del embargo por el lapso solicitado por la parte actora, así como agregar como parte integrante del Acta de embargo el inventario y justiprecio de los bienes constante de cinco (05) folio útiles. Asimismo, ordena agregar a los autos lo consignado constante de diecisiete (17) folios útiles La presente acta sólo contiene las menciones que por obligación legal le son permitidas, en aplicación de los artículos 188, 189 y 536 del Código de Procedimiento Civil venezolano vigente.-Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, y el regreso a su sede siendo las 03:30 p.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-
EL JUEZ PRIMERO
EJECUTOR DE CARACAS,
(FDO),
LA PARTE EJECUTANTE,
EL REPRESENTANTE DE LA
DEMANDADA y su ABG ASISTENTE
(FDO),
LA NOTIFICADA,
(FDO),
EL SECRETARIO.
(FDO).
|