REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE DEMANDANTE: ciudadana REBECA MARÍA FONSECA PÉREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.218.968.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ciudadanos MAGALY ALBERTI, JOAQUIN SILVEIRA ORTÍZ, EMIRA DE RAMÍREZ y GLADYS LIZARDI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, abogados en ejercicio inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.448, 1.613, 7.073 y 79.132, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ciudadano PEDRO JOSÉ ROJAS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 5.257.054.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: no tiene apoderado judicial constituido en autos.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO (APELACION).
EXPEDIENTE TRIBUNAL ITIENRANTE: 12-0330
EXPEDIENTE ANTIGUO: AH15-R-2002-000017
I
En estricto cumplimiento de la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de noviembre de 2011 y Prorrogada mediante Resolución Nº 2012-0033 de fecha 28 de noviembre de 2012, este Tribunal en fecha dos (02) de abril del año dos mil doce (2012), le dio entrada al presente expediente proveniente del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el cual fue remitido en fecha catorce (14) de febrero del año dos mil doce (2012), por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que me AVOCO de oficio al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y paso a exponer lo siguiente:
En fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002), se dicto auto por parte del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la medida de secuestro solicitada por la parte demandante en su escrito libelar
En fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil dos (2002), la apoderada judicial de la parte demandante apeló del auto de fecha veintiuno (21) de marzo de dos mil dos (2002) que negó la medida de secuestro solicitada por éste en el libelo de la demanda.
En fecha nueve (09) de mayo de dos mil dos (2002) fueron remitidas las copias certificadas al Tribunal Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial; siendo recibido el presente asunto por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno) en fecha 13 de mayo de dos mil dos (2002), correspondiendo a dicho Juzgado de Primera Instancia su conocimiento en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil dos (2002), y se fijo el décimo (10º) día de despacho siguiente al recibo del referido asunto para pronunciarse en relación a la apelación interpuesta.
II
Estando en la oportunidad procesal correspondiente y habiéndose efectuado previamente una síntesis de los hechos acontecidos, este Tribunal Itinerante en conocimiento de las presentes actuaciones pasa a emitir su pronunciamiento con base a las siguientes consideraciones:
El artículo 2 de la referida Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena de nuestro Máximo Tribunal, establece lo siguiente:
“… A los Juzgados Segundo, (…/…) de Municipio Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se les atribuyen competencias como jueces itinerantes de primera instancia sólo para resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal comprendido hasta el año 2009…”. (negrillas y cursivas de este Juzgado).
Se observa de la mencionada Rresolución la cual resolvió en su articulo 2, atribuirle a los mencionados Juzgados de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, la competencia como Jueces Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, solo a los fines de resolver todas aquellas causas que se encuentren en estado de sentencia definitiva fuera del lapso legal hasta el año 2009.
Ahora bien, de lo anterior se desprende que la presente causa esta para pronunciarse en base a una apelación por la negativa de la medida de secuestro solicitada por la parte actora, lo que indica, que es una sentencia interlocutoria, vale decir, son aquellas decisiones Judiciales que resuelven una controversia incidental en el Juicio y no son las que resuelven el fondo de la controversia; siendo esta última la competencia temporal que tiene atribuido este tribunal Itinerante y de pronunciarme sobre un asunto diferente al establecido en las Ut-Supra mencionadas resoluciones alteraría el espíritu de las mismas; por lo que seria contraria al Debido Proceso y las Garantías Constitucionales.
III
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la devolución del presente expediente al Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Déjese copia certificada de esta decisión en el copiador correspondiente, según prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012).
LA JUEZ TEMPORAL,
AMARILIS NIEVES BLANCO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LIZMAIKA ZORRILLA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las: __________
LA SECRETARIA TEMPORAL,
LIZMAIKA ZORRILLA
Nº Exp. 12.0330 (Tribunal Itinerante)
Nº Exp. AH15-R-2002-000017 (Tribunal de la Causa)
ANB/LZ/JC
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