REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTES DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación
Caracas, 28 de noviembre de 2012
CARTEL DE NOTIFICACIÓN
HACE SABER:
A la ciudadana NELLYS MARÍA MONTERO JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.706.157, y/o a su apoderado judicial, ciudadano EUGENIO ANTONIO HERNÁNDEZ, venezolano mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.805.275, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.918, , que con motivo del juicio por PARTICIÓN, (expediente signado bajo el Nº 12-0438 nomenclatura de este Juzgado Itinerante, Nº AH16-F-2003-000020 expediente antiguo), sigue la ciudadana NELLYS MARÍA MONTERO JIMENEZ; contra los ciudadanos MARCOS JOSÉ OSECHAS, LISBETH OSECHAS y ALEXANDER JOSÉ OSECHAS, este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución Nº 2011-0062, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 30 de Noviembre de 2011, procedió a abocarse de oficio al conocimiento de la presente causa, y en consecuencia ordenó su notificación mediante cartel, el cual deberá ser fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de ésta Circunscripción Judicial como en la sede de este Juzgado. Asimismo, ordena su publicación en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Una vez que conste en autos el cumplimiento de las formalidades anteriores, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días continuos, vencidos los mismos se tendrán por notificadas las partes y se les concederán tres (03) días de despacho siguientes, a fin de que comparezcan por ante este Juzgado ubicado en la Avenida Este Dos con Sur 25 Edif. José Vargas CTV, piso 12, dentro de las horas de despacho, a los fines de que ejerzan los recursos que ha bien crean convenientes y manifiesten su interés en la continuación de la presente causa. Vencidos dichos lapsos se procederá a realizar las actuaciones correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 14, 90, 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. AMARILIS NIEVES BLANCO
Exp: 12-0438 (Itinerante)
Exp: AH16-F-2003-000020 (Antiguo)
ANB/LZ/JC