REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las once de la mañana (11:00 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Gabriel De Jesús Goncalves, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.182; a la dirección indicada por él indicada, siendo: Sede del Servicio Autónomo de la Propiedad Intelectual (SAPI), situada en el Edificio Norte del Centro Simón Bolívar, piso 4, Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de practicar medida de embargo preventivo decretada y ordenada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con motivo del juicio por resolución de contrato de arrendamiento e indemnización de daños y perjuicios incoada por la Sociedad Mercantil Inversiones Merlín Bay, C.A contra Sociedad Mercantil Publicidad Vepaco, la cual fue decretada sobre: “… bienes muebles propiedad de la parte demandada Sociedad Mercantil PUBLICIDAD VEPACO, C.A hasta por la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS TREINTA MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.430.639,58) cantidad esta que constituye el doble del monto demandado más las costas prudencialmente estimadas por este Tribunal en un diez por ciento (10%) del valor de lo litigado. Se advierte que, de recaer la medida de embargo sobre cantidades líquidas de dinero, la misma se ejecutará hasta por un monto de SETECIENTOS QUINCE MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 715.319,79) suma que comprende el valor de lo litigado más las costas prudencialmente estimadas por el Tribunal en un diez por ciento (10%) de dicho monto. Una vez en el lugar indicado por la representación judicial de la parte actora, el Tribunal es atendido por la doctora Castiela Velásquez, titular de la cédula de identidad Nº V. 6.970.830, Directora del Registro de la propiedad Industrial, Designada por la ciudadana Ministra, según la Resolución Nº 052 de fecha 01 de junio del año 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.694, de fecha 13 de junio del año 2011 y el ciudadano Jorge Martínez, titular de la cédula de identidad No. V.- 15.378.760, en su carácter de Director de Asesoría Jurídica (E), según resolución Nº 050, de fecha 01 de Junio del año 2011, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.694, de fecha 13 de junio del año 2011, a quienes se notifica de la medida, leyéndoles íntegramente el contenido del despacho. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Señalo para ser embargada preventivamente el nombre comercial Vepaco, en clase 46 Internacional, para distinguir “ Un establecimiento comercial que tiene por objeto la importación, exportación, compra venta, fabricación, distribución de artículos publicitarios, publicidad y mercadeo, publicidad a través de vallas publicitarias, televisión, radio, periódicos y revistas, organización de eventos, programas educativos, en general de todo negocio de licito comercio que guarde relación con el ramo descrito”, registrado bajo el Nº N046451, de fecha 11 de noviembre de 2005, con fecha de vencimiento 11 de noviembre de 2015, así como la marca de servicio “VEPACO” (Etiqueta), en clase 35, para distinguir “agencias de importación, exportación, relaciones públicas, publicidad, contratación de personal, contabilidad y auditoria, asesores de negocios, alquileres de equipo de oficina, vallas publicitarias, centro de copiado de documentos, planos, distribución de propagandas, muestras, decoración de vitrinas, vidrieras.”, registrada bajo el Nº S020057, de fecha 28 de junio de 2002” Es todo. Seguidamente la ciudadana Castiela Velásquez, en su carácter ya expresado, expone: “ El registro Nº S020057 le fue presentado el 26 de junio de 2012 una solicitud de cesión a favor del ciudadano Fernando Fraiz Trapote, domiciliado en Venezuela y esta cesión todavía no se ha asentado en los Libros de Protocolo”. Es todo. Atendiendo al señalamiento efectuado por el apoderado judicial de la parte actora, la Juez Ejecutora dando cumplimiento al mandamiento de embargo procedente del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara embargado preventivamente a partir de este momento, el nombre comercial Vepaco y la marca de servicio Vepaco (Etiqueta), hasta alcanzar la suma de setecientos quince mil trescientos diecinueve bolívares con setenta y nueve céntimos (Bs. 715.319,79). Se acuerda consignar en los expedientes respectivos copia fotostática simple del mandato de ejecución y de la presente. En este estado el apoderado judicial de la parte actora, expone: “Solicito la expedición de dos (02) juegos de copias fotostáticas certificada de la presente acta”. Es todo. Vista la solicitud efectuada se acuerda de conformidad. Concluida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 12:50 pm.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora
Abg. Gabriel De Jesús Goncalves
Directora del Registro de la Propiedad Industrial
Abg. Castiela Velásquez
Director de…
… asesoría jurídica
Abg. Jorge Martínez
La Secretaria,
Dubraska Ibarreto
Exp N° 3291-12 (Interno).
Exp N° AH18-X-2010-000070 (Causa)