REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), constituido como se encuentra este Juzgado Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Juez Caribay Gauna y la Secretaria Dubraska Ibarreto, se traslada en compañía del apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Beltrán Castillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.021, a la dirección por él indicada: “…Sede de Petróleos de Venezuela, ubicada en La Campiña, Municipio Libertador del Distrito Capital…”; a los fines de continuar con la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada con motivo del juicio de cobro de bolívares (intimación) incoado por Banesco Banco Universal C.A contra Construcciones y Servicios La Torre C.A (CYSLATO; C.A) y otros, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de “ UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 1.670.440,04) suma ésta que comprende el doble de la suma establecida en el documento de transacción, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 151.858,18), suma esta ya incluida en la cantidad anterior y que corresponde al diez por ciento (10%) de la suma liquida. Si la presente medida recayera sobre sumas liquidas, deberá ser practicada hasta por la cantidad de NOVECIENTOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 911.149,11), suma ésta que comprende la cantidad liquida, mas las costas procesales ut supra señaladas…”; inicialada en fecha 28 de noviembre de 2012, cuando se acordó otorgar un plazo de cinco (05) días hábiles para nuevo traslado del Tribunal en virtud del pedimento efectuado por la ciudadana Carolina Hernández, en su carácter de Gerente de Litigios y Reclamos, para que, en base a los procedimientos internos establecidos en la Institución se procediera a la verificación y posterior materialización de la medida. Una vez en área de recepción el Tribunal es atendido por la abogada Arabel Pérez, titular de la cédula de identidad Nº 10.384.665, en su carácter de abogada de la Gerencia Funcional de Litigios y Reclamos de Petróleos de Venezuela, a quien se notifica de la medida, leyéndole el contenido íntegro de la comisión. Acto seguido el apoderado judicial de la parte actora, abogado Antonio Beltrán Castillo, expone: “Por cuanto no se ha materializado la medida de embargo ejecutivo iniciada en fecha 28 de noviembre de 2012, según consta en acta, dejo constancia expresa de que el bien señalado para embargar versa exactamente sobre la acreencia que tiene la demandada Construcciones y Servicios La Torre C. A (Cyslato), a su favor en la empresa PDVSA Petróleo S.A, cuyas especificaciones se encuentran contenidas en el contrato de mantenimiento operacional de facilidades de producción tierra campo Barua-Motatán, Estado Zulia Municipio Baralt y su ampliación, contrato signado con el Nº 4600016724, señalo para ser embargado la acreencia que tiene a su favor la demandada Construcciones y Servicios La Torre C. A (Cyslato), Código de Proveedor SAP 100004769, número de RIF J07032806-1, en virtud del mencionado contrato, hasta por la cantidad de novecientos once mil ciento cuarenta y nueve bolívares con once céntimos (Bs. 911.149,11). En consecuencia, la presente aclaratoria obedece a los fines de facilitar la verificación procedimental que debe cumplirse en una Institución de tal envergadura, con ocasión de emitir el cheque a consecuencia del presente embargo”. Es todo. En este estado la ciudadana Arabel Pérez, en su carácter ya expresado, expone: “Atendiendo a la normativa interna de esta Institución solicito a la ciudadana Juez conceda un tiempo prudencial, para proceder a la verificación y posterior materialización de la medida. Reitero que dentro de la competencia de la Gerencia Funcional de Litigios y Reclamos no esta el pronunciarse sobre disponibilidad de cantidades de dinero de ninguna empresa contratista que trabaje para PDVSA Petróleo S.A”. Es todo. En este estado la Juez Ejecutora ratifica el embargo ejecutivo efectuado hasta por la cantidad de novecientos once mil ciento cuarenta y nueve bolívares con once céntimos (Bs. 911.149,11), en fecha 28 de noviembre de 2012, que deberá materializarse efectivamente sobre la acreencia que tiene la demandada Construcciones y Servicios La Torre C. A (Cyslato), Código de Proveedor SAP 100004769, número de RIF J07032806-1, a su favor en la empresa PDVSA Petróleo S.A, cuyas especificaciones se encuentran contenidas en el contrato de mantenimiento operacional de facilidades de producción tierra campo Barua-Motatán, Estado Zulia Municipio Baralt y su ampliación, contrato signado con el Nº 4600016724, a tal efecto se emitirá un cheque a nombre del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta por la cantidad de novecientos once mil ciento cuarenta y nueve bolívares con once céntimos (Bs. 911.149,11). Se deja constancia como número de RIF- G-20000030-9, a los efectos legales pertinentes. Atendiendo a la solicitud efectuada por la abogada Arabel Pérez, en su carácter ya expresado, acuerda que a partir de un lapso de cinco (05) hábiles, este Juzgado se trasladará nuevamente a la Sede de esta Institución a fin de retirar el cheque correspondiente. Cumplida como ha sido la misión se dispone el retiro del Tribunal a su Sede. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:00 am.
La Juez,
Caribay Gauna
El apoderado judicial de la parte actora

Abg. Antonio Beltrán Castillo
La Notificada

Abg. Arabel Pérez
Abogado de la Gerencia Funcional de
Litigios y Reclamos
La Secretaria

Dubraska Ibarreto

Exp. 3293-12 (Interno)
Exp. AP11-M-2010-000281 (Causa)