En el día de hoy, seis (06) de diciembre de Dos Mil Doce (2012), siendo las once (11:00 A.M) de la mañana, se trasladó y se constituyó el Abogado Carlos Martínez Peraza, en su carácter de Juez Titular Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en compañía de su Secretaría, Abogado Rosa Virginia Villamizar y los apoderados de la parte actora Abogados CARLOS KARIN MASRIE y RAMON CARMONA JORGE, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.009 Y 27.072 respectivamente, en la siguiente dirección: local comercial identificado con la letra y número mezzanina cinco (MZ-05) que tiene una superficie aproximada de cuarenta y ocho metros cuadrados con sesenta y seis decímetros cuadrados (48,6m2), ubicado en la mezzanina uno (1) o nivel del Edificio CC, integrante del Centro Polo I, situado en el acceso que conduce a la calle Garcilazo, Avenida Chama de la Urbanización Bello Monte en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, a fin de practicar las medidas de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, decretadas por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento sigue OLGA VILLANI DE CASTELLI contra FRANCESCO CONSTANTE, el cual se sustancia en el expediente distinguido con el Nº AP31-V-2009-004236, nomenclatura interna de ese Juzgado y con el Nº 12-3057, nomenclatura interna de este juzgado comisionado. En este estado la parte actora debidamente asistida expone: “Solicito al Juez designe Depositaria Judicial y perito Avaluador”, Acto seguido el Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por la parte actora designa Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil La General de Depósitos Judiciales, representada en este acto por el ciudadano Benito Reyes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.561.861, quien estando presente acepto el cargo en nombre de su representada y juró cumplirlo fiel y cabalmente. De igual forma designa al ciudadano Rubén Rondón, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.027.204, como perito Avaluador, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Presente en el lugar, el Juez deja constancia que la puerta del local se encuentra cerrada por lo que procede a tocar a las puerta del mismo y nadie atendió el llamado. Seguidamente, los apoderados de la parte actora solicitan al juez ejecutor designe cerrajero a los fines de aperturar la puerta del local. El Juez Ejecutor, visto el pedimento realizado por los apoderados de la parte actora, designa cerrajero al ciudadano JEHAN CARLOS PEREZ ARIAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.387.654, quien estando presente aceptó el cargo y juró cumplirlo fiel y cabalmente y procedió a abrir la puerta que da acceso al local. Una vez dentro del local, el juez deja constancia que el inmueble se encuentra libre de personas y ocupada de bienes muebles, por lo que se constituye depósito necesario sobre los siguientes bienes muebles: 1.- UN COMPRESOR EN HIERRO, COLOR VERDE SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE, SE DESCONOCE SU FUNCIONAMIENTO, 2.- DOS SILLAS CLINICAS HORIZONTALES ELECTRICAS DE MARCA KAVO UNA DE COLOR AZUL Y OTRA BEIGE Y MARRON, 3.- UN LAVAPLATOS EN ACERADO INOXIDABLE COLOR NEGRO, 4.- TRES MUEBLES DE OFICINA EN MADERA COLOR MARRON DE DIFERENTES TAMAÑOS Y MODELOS; 5.- UN COMPRESOR DE FORMA CILINDRICA COLOR VERDE EN HIERRO SIN MOTOR, SERIAL Y MARCA VISIBLE. Seguidamente el perito avaluador, le asigna un avalúo a los bienes objeto de depósito necesario de Tres Mil Bolívares (Bs.3.000,00) y se colocan en posesión de la depositaria judicial designa al efecto y una vez desocupado el inmueble el Juez declara practicada la medida de entrega Material del local identificado al principio del acta tal y como lo ordenó el tribunal de la causa y lo coloca en posesión de la parte actora totalmente libre de bienes y personas. Seguidamente los apoderados de la parte actora se reservan practicar la medida de embargo ejecutivo en otra oportunidad y solicitan se remita la presente comisión al tribunal de la causa. Se deja constancia que se realizó el cambio de la cerraduras del inmueble. Cúmplida la misión del Tribunal se ordena el cierre de la presente acta y el regreso a la sede siendo las 1:30 p.m.,
EL JUEZ TITULAR,
ABG. CARLOS MARTINEZ PERAZA
LOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
EL CERRAJERO EL PERITO AVALUADOR
EL DEPOSITARIO
LA SECRETARIA
ABG. ROSA VIRGINIA VILLAMIZAR
|