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En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 03:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía de las Apoderadas Actoras, Abogadas SANDRA SÁNCHEZ y YASMIN ELINA KABCHI CURIEL, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 107.355 y 102.896, respectivamente, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, ARGENIS RIVAS, depositario de la firma “LA CONSOLIDADA, C.A” y CARLOS RIVAS, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.081.609 y 6.318.092, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Local Nro. A-20-3, con un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2) el cual forma parte del local de mayor extensión denominado A-20, ubicado en el área comercial del Edificio Sur del Palacio de Justicia de Caracas, situado en el eje de la Avenida Bolívar, entre las Avenidas Este 6 y Este 8 y entre las Plazas Diego Ibarra y Plaza de Los Próceres Civiles, Parroquias Santa Teresa y Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y Local Nro. A-20-2, con un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2) el cual forma parte del local de mayor extensión denominado A-20, ubicado en el área comercial del Edificio Sur del Palacio de Justicia de Caracas, situado en el eje de la Avenida Bolívar, entre las Avenida Este 6 y Este 8 y entre las Plazas Diego Ibarra y Plaza de Los Próceres Civiles, Parroquias Santa Teresa y Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue KAMAL ELDDINE AHMAD CHAABAN y ROSSELYN RAQUEL MARTÍNEZ DALMAGRO, contra ALFONSO ARCILA SALGADO y FRANKLIN JAVIER MONTES TORRES. Presente una persona que dijo ser y llamarse, ALFONSO ARCILA SALGADO, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-19.557.713, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser el demandado, quien expone: “Solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Edificio Gran Vía, local Nro. 22, situado entre las Avenida Este 6 y Este 8 y entre las Plazas Diego Ibarra y Plaza de Los Próceres Civiles, Parroquias Santa Teresa y Santa Rosalía, Municipio Libertador del Distrito Capital, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al demandado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. En este estado siendo las 4:50 de tarde, se hizo presente el abogado GUSTAVO ARCILA SALGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 15.210, a los fines de asistir al ciudadano ALFONSO ARCILA SALGADO. Siendo las 5:07 de la tarde, se hizo presente el abogado ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 5.563, a los fines de asistir al ciudadano ALFONSO ARCILA SALGADO. Seguidamente el demandado ALFONSO ARCILA SALGADO, antes identificado, asistido por el abogado ANGEL ALBERTO MILIANI BALZA, expone: “Se trata de ejecutar una sentencia irrita, a causa de que el mismo Tribunal que conoció de la demanda en sentencia interlocutoria reconoció que la venta realizada a la parte actora, nunca pudo realizarse y fue fraudulenta, pero que como es una sentencia confirmada por un Tribunal de Primera Instancia estaba imposibilitada de cambiar su decisión. Que trata de puntos nos controvertidos que en la ejecución que hacen procedente cualquier recurso, incluso el de casación y ejercimos oportunamente acción de Amparo Constitucional como única vía breve sumaria eficaz para paralizar la ejecución; lamentablemente los tribunales no atienden el mandamiento de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de obtener una justicia eficaz. Estos pormenores no los ignoran los componentes de la parte actora; y los hago responsables de los daños y perjuicios que generen; y se hará la oportuna oposición ante el Tribunal de la causa, es todo”. Acto seguido este Tribunal a solicitud de las apoderadas actoras y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva de los siguientes bienes inmuebles: 1) Local Nro. A-20-3, con un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2) el cual forma parte del local de mayor extensión denominado A-20, ubicado en el área comercial del Edificio Sur del Palacio de Justicia de Caracas, situado en el eje de la Avenida Bolívar, entre las Avenidas Este 6 y Este 8 y entre las Plazas Diego Ibarra y Plaza de Los Próceres Civiles, Parroquias Santa Teresa y Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital y 2) Local Nro. A-20-2, con un área aproximada de sesenta metros cuadrados (60 mts2) el cual forma parte del local de mayor extensión denominado A-20, ubicado en el área comercial del Edificio Sur del Palacio de Justicia de Caracas, situado en el eje de la Avenida Bolívar, entre las Avenida Este 6 y Este 8 y entre las Plazas Diego Ibarra y Plaza de Los Próceres Civiles, Parroquias Santa Teresa y Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, a la parte actora, representada en este acto por sus Apoderadas Judiciales, SANDRA SÁNCHEZ y YASMIN ELINA KABCHI CURIEL, quienes exponen: “Por cuanto el demandado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de nuestros representados recibimos conformes los inmuebles antes descritos libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, nos reservamos el derecho de ejecutarla en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito a este Juzgado se sirva remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena la remisión inmediata de la presente comisión con sus resultas al comitente. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 06:00 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LAS APODERADAS ACTORAS

EL DEMANDADO, ALFONSO ARCILA SALGADO

LOS ABOGADOS ASISTENTES DEL DEMANDADO

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO