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En el día de hoy, Diecisiete (17) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 2:00 de la tarde, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del Apoderado Actor, Abogado JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.453, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A.” y RAFAEL BENITEZ, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 4.334.518 y 4.681.028, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Un Local comercial distinguido con la nomenclatura HOL-120, ubicado en el Sector Hollywood del Nivel Jardín del Centro San Ignacio, ubicado en la esquina Nor-Oeste de la intersección de la Avenida Blandín con la calle Santa Teresa de Jesús, de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue COMPAÑÍA ANÓNIMA DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS, contra ALTA MODA CARLOS BENGUIGUI, C.A. Presente una persona que dijo ser y llamarse MARÍA JOHANA ARAQUE TORRES, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad Nro. V-23.828.520, quien impuesta de la misión del Tribunal manifestó ser la encargada del fondo de comercio que funciona en el local, quien expone: “Solicito al Tribunal me conceda un lapso de espera prudencial, a fin de comunicarme con el ciudadano CARLOS BENGUIGUI, quien es dueño del fondo de comercio que funciona en el local, con el objeto de que el mismo haga acto de presencia, es todo”. Este Jugado, visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, apertura un compás de espera prudencial a fin de que se haga presente el dueño del fondo de comercio. En este estado, siendo las 4:00 de la tarde se hizo presente una persona que dijo ser y llamarse, CARLOS SALOM BENGUIGUI BELILTY, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. E-81.242.296, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó ser el dueño del fondo de comercio que funciona en el local. Igualmente, se hizo presente el abogado ELIGON CENTENO ZOED ELI, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 82.708, a los fines de asistir al ciudadano CARLOS SALOM BENGUIGUI BELILTY. Seguidamente el ciudadano CARLOS SALOM BENGUIGUI BELILTY, antes identificado, asistido por el abogado ELIGON CENTENO ZOED ELI, expone: “Dejo constancia en este acto que en ningún momento el tribunal de la causa que dicta la medida de ejecución forzosa o entrega material del local, me notifico, ni por intermedio de abogado, ni por boleta dirigida a este local, así como tampoco por carteles, es decir, que el Tribunal de la causa en ningún momento me notifico si hubo o no sentencia en la causa, de las medidas decretadas y mucho menos del cumplimiento de estas, así como voy a dejar constancia que intente llegar a un acuerdo con el abogado accionante y con la administración del centro comercial y que en todo momento se negaron al mismo, cuando consta a través de los pagos efectuados hasta el 30 de marzo de 2012, que yo he venido colocándome solvente con respecto a la deuda que mantenía con la administración y aún así ni la administración, ni el abogado de la administración, ni el tribunal de la causa, que decreta la presente medida me notifico del cumplimiento de la medida, violando lo que respecta a las garantías del debido proceso y derecho a la defensa, igualmente, solicito al Tribunal me autorice a retirar y trasladar mis bienes por mi propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la siguiente dirección: Avenida Universidad, esquina Perico, Edificio Perico, piso 1, oficina 1-B, Caracas, es todo.” Este Juzgado visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, autoriza al notificado a retirar sus bienes por su propia cuenta, riesgo y responsabilidad a la dirección señalada. Acto seguido este Tribunal a solicitud del apoderado actor y en cumplimiento de su misión pasa a hacer la ENTREGA MATERIAL, real y efectiva del siguiente bien inmueble: Un Local comercial distinguido con la nomenclatura HOL-120, ubicado en el Sector Hollywood del Nivel Jardín del Centro San Ignacio, ubicado en la esquina Nor-Oeste de la intersección de la Avenida Blandín con la calle Santa Teresa de Jesús, de la Urbanización La Castellana, Municipio Chacao del Estado Miranda, a la parte actora, representada en este acto por su Apoderado Judicial, JOSÉ MIGUEL AZOCAR ROJAS, quien expone: “Por cuanto el notificado ha procedido al retiro total de sus bienes muebles, en nombre de mi representada recibo conforme el inmueble antes descrito libre de bienes y personas, joyas, dinero y títulos valores. Ahora bien, en cuanto a la medida de EMBARGO EJECUTIVO, me reservo el derecho de ejecutarlo en una oportunidad distinta a la de hoy y solicito a este Juzgado se sirva mantener la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, ordena mantener la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 4:30 de la tarde, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. NELA PASQUALI VESPA
EL APODERADO ACTOR
LA NOTIFICADA, MARÍA JOHANA ARAQUE TORRES
EL NOTIFICADO, CARLOS BENGUIGUI Y SU ABOGADO ASISTENTE
EL DEPOSITARIO
EL PERITO
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. JANETH EULACIO
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