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En el día de hoy, Veinte (20) de Diciembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:00 de la mañana, se trasladó y constituyó la Abogado, NELA PASQUALI VESPA, Juez Provisorio Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas y la Secretaria Temporal, Abg. JANETH EULACIO, en compañía del ciudadano JOSÉ DEL CASTILLO ESPAÑA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 1.738.309 y de su abogado asistente JOSÉ DANILO MONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 163.440, así como de los auxiliares de justicia designados por este Juzgado, ciudadanos, WILFREDO FIGUERA, depositario de la firma “LA R.C., C.A” y MICHEL JESÚS BARBOSA VILALBA, como perito avaluador, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.334.518 y 20.422.905, respectivamente, quienes aceptaron los cargos y prestaron el juramento de ley, tal y como consta del libro de actas llevado al efecto, en la siguiente dirección: Galpón distinguido con el Nro. 05, ubicado entre las esquinas de Encarnación a Quebrada, final del Callejón San José, Puerta de Caracas, La Pastora; a fin de dar cumplimiento a las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretadas por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de esta Circunscripción Judicial, con motivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue JOSÉ DEL CASTILLO ESPAÑA, contra JUAN CARLOS CASTILLO y DARWIN FRANCISCO LE CHEA. Seguidamente el Tribunal procedió a dar los toques de ley a las puertas del inmueble sin que persona alguna respondiera al llamado judicial; razón por la cual, hubo de utilizarse los servicios de un Cerrajero y a tal efecto se designa al efecto al ciudadano, VICENTE RUOTTOLO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.170.595, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley, entrando de inmediato en el ejercicio de sus funciones. Seguidamente, siendo las 09:45 de la mañana se hizo presente el ciudadano JOHN HAROLD ROTUNDO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-13.800.935, quien manifestó ser Vocero del Consejo Comunal Casco Central 2, quien expone: “Por la comuna Waraira Repano, tenemos un proyecto deportivo cultural para todo el terreno del Callejón San José, para el beneficio de la sociedad, igualmente este terreno esta en vía de expropiación, es todo”. Siendo las 10:00 de la mañana, se hizo presente el ciudadano JUAN NICOMEDES GUZMÁN ASUAJE, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.687.684, quien impuesto de la misión del Tribunal, expone lo siguiente: “El señor DARWIN me sub alquilo parte del galpón verbalmente, es todo”. Igualmente, siendo las 10:15 de la mañana, se hizo presente el ciudadano ELWIGK RAMÓN GUTIERREZ ARIAS, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.411.158, quien impuesto de la misión del Tribunal, manifestó tener un vehículo de su propiedad dentro del galpón, de las siguientes características: clase camioneta, tipo sport-wagon, marca Toyota, modelo Samuray, año 1986, color azul, placas LBG 823, serial de carrocería FJ62045045, serial del motor 3F0079513, el cual esta allí para ser pintado por el ciudadano JUAN NICOMEDES GUZMÁN ASUAJE. Siendo las 10:45 de la mañana, se hicieron presentes los ciudadanos DANIEL TERAN, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-12.237.329 y el ciudadano DIOVANI CASTRO, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-9.024.258, quienes impuestos de la misión del Tribunal manifestaron ser Coordinadores del Frente de Resistencia contra los Desalojos Arbitrarios, quienes exponen: “El presente procedimiento se llevó a cabo bajos los parámetros legales, sin ningún tipo de violencia, es todo”. En este estado, siendo las 10:50 de la mañana, se hace presente una persona que dijo ser y llamarse, DALWIN FRANCISCO LE CHEA, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.115.331, quien impuesto de la misión del Tribunal manifestó ser la parte demandada, quien expone: “Yo vivo en este galpón con mi grupo familiar, que esta compuesto por mi esposa, mi hija que tiene meses de nacida, con mi mamá, mi hermana y los hijos de ella, y otros familiares, y trabajo en el taller que es el sustento de mi persona y mi familia, por ese motivo le solicito al ciudadano JOSÉ DEL CASTILLO ESPAÑA, un lapso de cuatro (04) meses para la entrega del galpón en su totalidad, es todo”. Seguidamente, el ciudadano JOSÉ DEL CASTILLO ESPAÑA, antes identificado, asistido por su abogado JOSÉ DANILO MONTES, exponen: “Aceptamos concederle al ciudadano DALWIN FRANCISCO LE CHEA, un plazo de cuatro (04) meses, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que entregue el galpón en su totalidad, por lo que solicitamos al Tribunal suspenda la práctica de la medida y que la misma se mantenga en sus archivos por un tiempo prudencial. Asimismo, señalamos para ser embargado ejecutivamente, el siguiente bien mueble: Vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 1985, placas AA269NU, propiedad del ciudadano DALWIN LA CHEA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.115.331, y que el mismo quede en guarda y custodia del propietario, para lo cual consignamos copia simple de la consulta de trámites vía internet, expedida por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, es todo”. Este Tribunal visto el pedimento que antecede, lo acuerda de conformidad; en consecuencia, acuerda suspender la práctica de la medida y mantener la presente comisión en sus archivos por un tiempo prudencial. Asimismo, declara embargado ejecutivamente, el siguiente bien mueble: Vehículo marca TOYOTA, modelo LAND CRUISER, año 1985, placas AA269NU, y lo coloca bajo guarda y custodia del ciudadano DALWIN LA CHEA, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.115.331, quien queda en cuenta de lo aquí acordado. Igualmente, se ordena agregar la comisión el recaudo consignado por la parte actora, a los fines legales consiguientes. Este Juzgado ordena expedir copias certificadas del presente Despacho íntegro, a fin de que las mismas reposen en los archivos de este Juzgado para su debido control. El Tribunal deja expresa constancia que la práctica de la presente medida no causó para este Juzgado ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el Acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Siendo las 12:00 del mediodía, se declara concluido el presente acto y se ordena el regreso a la sede de este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. NELA PASQUALI VESPA

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

EL VOCERO DEL CONSEJO COMUNAL DEL CASCO
CENTRAL, JOHN HAROLD ROTUNDO

EL NOTIFICADO, JUAN N. GUZMAN A.

EL NOTIFICADO, ELWIGK R. GUTIERREZ A.

LOS COORDINADORES DEL FRENTE DE RESISTENCIA
CONTRA LOS DESALOJOS ARBITRARIOS

EL DEMANDADO, DALWIN FRANCISCO LA CHEA

EL DEPOSITARIO

EL PERITO

EL CERRAJERO

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JANETH EULACIO