REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, dándosele entrada bajo el No. 00280, quedando anotado en los Libros respectivos.

De una revisión del citado expediente, se evidencia que se trata de una apelación interpuesta por la abogada MARÍA C. CANCINO PRADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 59.359, contra el auto de fecha 16 de marzo de 2001, emanado del Juzgado Tercero de Municipio de la esta misma Circunscripción Judicial, que declaró inadmisible el escrito de pruebas promovido por la abogada apelante, la cual fue oída en un sólo efecto devolutivo.

Ahora bien, tomando en cuenta que la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30-11-2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó competencia a estos Juzgados Itinerantes, para decidir las acciones principales contenidas en aquellas causas que se encuentren en estado de dictar sentencia definitiva antes del año 2009, y por cuanto la presente trata de la revisión de una decisión interlocutoria, resulta forzoso para este Juzgado remitir el expediente al Tribunal de origen, a objeto que tome la decisión que corresponda. Líbrese Oficio.

LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, Acc.

RHAZES GUANCHE M.

En esta misma fecha, se libró Oficio No. 00325-12, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,Acc.

RHAZES GUANCHE M.


Exp. No. 000280
AGS