REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Vistas las precedentes actuaciones, se observa:

El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, dándosele entrada bajo el No. 00755, quedando anotado en los Libros respectivos.

De una revisión del citado expediente, se evidencia que se trata de un cuaderno de medidas, abierto en el procedimiento que por cobro de bolívares, sigue BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A. contra los ciudadanos YASNAIDA LEAL BURKE y PEDRO TORRES MÉNDEZ, juicio seguido por ante el Juzgado Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual negó al folio 17 la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la parte actora, decisión que fue apelada y oída en un sólo efecto devolutivo conforme lo prevé el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, tomando en cuenta que la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30-11-2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó competencia a estos Juzgados Itinerantes, para decidir las acciones principales contenidas en aquellas causas que se encuentren en estado de dictar sentencia definitiva antes del año 2009, y por cuanto la presente trata de la revisión de una sentencia interlocutoria, resulta forzoso para este Juzgado remitir el expediente al Tribunal de origen, a objeto que tome la decisión que corresponda. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,

ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL EL SECRETARIO, Acc.

RHAZES GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró Oficio No. 00318-12, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO, Acc.

RHAZES GUANCHE M.
Exp. No. 000755
AGS.