REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, dándosele entrada bajo el No. 00759, quedando anotado en los Libros respectivos.
De una revisión del citado expediente, se evidencia que se trata de una apelación interpuesta por el abogado MIGUEL FELIPE GABLDÓN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4.842, APODERADO JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sentencia interlocutoria dictada el día 21 de abril de 2008, por el Juzgado Décimo Noveno de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, que negó la medida preventiva de embargo solicitado por la referida entidad bancaria, en la pretensión de cobro de bolívares que incoará en contra de la sociedad mercantil CREACIONES PAOLITA, C.A. y la ciudadana OSCARINA TRINIDAD PÁEZ LÓPEZ, apelación que fue oída en un solo efecto devolutivo, de conformidad con lo previsto en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tomando en cuenta que la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30-11-2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó competencia a estos Juzgados Itinerantes, para decidir las acciones principales contenidas en aquellas causas que se encuentren en estado de dictar sentencia definitiva antes del año 2009, y por cuanto la presente trata de la revisión de una decisión interlocutoria, resulta forzoso para este Juzgado remitir el expediente al Tribunal de origen, a objeto que tome la decisión que corresponda. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL EL SECRETARIO, Acc.
RHAZES GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró Oficio No. 00328-12, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO, Acc.
RHAZES GUANCHE M.
Exp. No. 000759
AGS.