REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153º
Vistas las precedentes actuaciones, se observa:
El presente expediente fue remitido a este Juzgado mediante distribución, dándosele entrada bajo el No. 00778, quedando anotado en los Libros respectivos.
De una revisión del citado expediente, se evidencia que se trata de una incidencia surgida en el procedimiento que estimación e intimación de honorarios profesionales interpusiera el abogado en ejercicio de este domicilio MANUEL MEZZONI RUÍZ, inscrito en el Inpreabogado No. 3.076 contra el ciudadano ROMÁN JOSÉ ARNALDO PAZ o a su apoderado judicial MERCEDES YASMINA MOLINA VELASCO, incidencia esta que corre al folio 19 y 20, dictada por el Juzgado Quinto de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 07 de julio de 2008, la cual fue apelada y oída en un sólo efecto devolutivo conforme lo prevé el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, tomando en cuenta que la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30-11-2011, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, atribuyó competencia a estos Juzgados Itinerantes, para decidir las acciones principales contenidas en aquellas causas que se encuentren en estado de dictar sentencia definitiva antes del año 2009, y por cuanto la presente trata de la revisión de una decisión interlocutoria, resulta forzoso para este Juzgado remitir el expediente al Tribunal de origen, a objeto que tome la decisión que corresponda. Líbrese Oficio.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, Acc.
RHAZES GUANCHE M.
En esta misma fecha, se libró Oficio No. 00319-12, en cumplimiento al auto anterior.
EL SECRETARIO,Acc.
RHAZES GUANCHE M.