En el día de despacho de hoy, dieciocho (18) de diciembre de dos mil doce (2012), siendo las diez minutos de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada por este Tribunal, para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio solicitado por la abogada ZAYDA COROMOTO MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 107.248, apoderada judicial de la ciudadana FRANCY FRANCO OLOYOLA, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-9.958.823, parte actora y por el abogado JESÚS RAFAEL MUÑOZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.124. Se encuentran presentes en este acto, el ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ, mayor de dad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.828.141, abogado en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.124, parte demandada y la ciudadana FRANCY FRANCO OLOYOLA, representada por su apoderada judicial abogada ZAYDA COROMOTO MUÑOZ, ya identificadas. En este estado, el abogado JESÚS RAFAEL MUÑOZ, antes identificado, expone: “Me fue imposible de recabar la cantidad de Bs. 280.000,00 a fin dar cumplimiento al convenimiento levantado en fecha 29 de junio de 2012 por este Tribunal. Asimismo, solicito de este Tribunal, que se levante la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el siguiente bien inmueble: Apartamento distinguido con los números 09-03, piso 09 del Edificio Tres, Bloque Cuatro, Urbanización Carlos Guinand Sandoz, Ruperto Lugo, Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, el cual tiene una superficie aproximada de SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (68,97 MTS2), y consta de las siguientes dependencias: Sala Comedor, Cocina-Lavadero, Un (01) baño, tres (03) dormitorios. Dicho apartamento se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con fachada Sur del Edificio; ESTE: Con fachada Este del Edificio; y OESTE: Con área común de circulación. Dicho apartamento le pertenece a la codemandada, ciudadana FRANCY FRANCO OLOYOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.958.823, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Inmobiliaria del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 16/11/2005, bajo el No. 26, Tomo 17, Protocolo Primero, y cuya medida preventiva, fue dictada por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006)”. Este Tribunal, en vista de tal pedimento acuerda levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar, que pesa sobre el descrito bien inmueble, y ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador Inmobiliario respectivo. En este estado, las partes llegan a la siguiente conciliación: “Que para el día quince (15) de julio de dos mil trece (2013), o antes de ser posible, la ciudadana FRANCY FRANCO OLOYOLA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 9.958.823, le pagará al ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ, mayor de dad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 8.828.141, de profesión abogado e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 43.124, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00), a fin de dar por terminada definitivamente la presente causa o, cualquier otra incidencia surgida en la misma; y al recibir la cantidad antes descrita por medio de cheque de gerencia a nombre del ciudadano JESÚS RAFAEL MUÑOZ, y entregado en la sede de este Juzgado Sexto de Municipio Ejecutor de Medidas e Itinerante de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, éste ciudadano, se compromete a abandonar definitivamente dicho inmueble, entregando las llaves del mismo a la ciudadana FRANCY FRANCO OLOYOLA, antes identificada”. Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, advierte a las partes aquí presentes, que la presente conciliación tiene entre ellos, los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, todo ello según lo previsto en el artículo 261 ejusdem.
LA JUEZ PROVISORIA,
ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL
EL SECRETARIO, ACC.
RHAZES I. GUANCHE M.
LAS PARTES,
FRANCY FRANCO OLOYOLA y su abogada ZAYDA COROMOTO MUÑOZ
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JESÚS RAFAEL MUÑOZ
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Exp. No. 00831
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