REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO SEXTO EJECUTOR DE MEDIDAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS E ITINERANTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 20 de noviembre de 2012.
202° y 153°

CARTEL DE NOTIFICACIÓN
Al ciudadano GUILLERMO ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°: V- 8.862.977, en su carácter de parte demandante; e igualmente a las ciudadanas EVELYN MARGARITA RODRÍGUEZ SANDOVAL, HELY FRANCISCO DIAZ SANDOVAL y PONCIA SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.587.631, V-6.276.507 y V-768.262, en su carácter de parte co-demandadas, respectivamente, que en el juicio por DAÑOS Y PERJUICIOS, en el cual son partes, este Juzgado por medio del presente cartel les notifica del avocamiento efectuado el día 15 de mayo de 2012, en cumplimiento de lo preceptuado en la última parte del artículo 5 de la Resolución No. 2011-0062, de fecha 30 de noviembre de 2011, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Con la advertencia que el presente cartel será fijado tanto en la sede del Circuito Judicial de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, como en este Juzgado, debiendo publicarse en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia de este Juzgado. Una vez conste en autos que el Circuito Judicial haya cumplido con dicha formalidad, se procederá en esta sede a la fijación y publicación del cartel, para que se de inicio al lapso de los diez (10) días de despacho y se tengan por notificadas a las partes del citado avocamiento, y concluido éste, comenzará a transcurrir el plazo a que se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, reanudándose la causa al día siguiente al estado en que se encontraba. Asimismo, se advierte que las partes deberán manifestar su interés dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al vencimiento de los citados lapsos, a fin de que se proceda a dictar la respectiva sentencia definitiva.
LA JUEZ PROVISORIA


ALCIRA GÉLVEZ SANDOVAL

EL SECRETARIO ACC.

RHAZES I. GUANCHE M.
Exp. No.: 000235
Nº. Antiguo AH16-V-2001-000047
RGM/fjlb.