REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Doce (12) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2.012), siendo las Nueve y Treinta (09:30 a.m.) horas de la mañana, se trasladó y constituyó el TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a cargo de la Juez Titular Dra. MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía de la Secretaria Abogada ADRIANA EIGLYN PLANAS MELERO; de la abogada NAIDA ZAPATA, abogada en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.979, apoderada judicial de la querellante funcionarial, ciudadana ELIZABETH BRICEÑO DE MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.663.558, en la siguiente dirección: Avenida Urdaneta, Esquina de Carmelita, frete a Ipostel, sede del MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, Piso Nº 10, Oficina de Consultaría Jurídica, Municipio Libertador del Distrito Capital; con motivo del Juicio que por DIFERENCIA EN EL PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana ELIZABETH BRICEÑO DE MENDOZA suficientemente identificada, contra EL MINISTERIO DE FINANZAS, bajo el Exp.- Nº 0919-04 (nomenclatura del Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital) donde ordenó librar Mandamiento de Ejecución Forzosa, de la sentencia dictada en fecha 21 de Junio de 2005 y confirmada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de Abril del 2011, mediante la cual declaro “….Parcialmente Con lugar la querella funcionarial incoada por la ciudadana ELIZABETH BRICEÑO DE MENDOZA, debidamente representada de abogada, plenamente identificada UT-supra, en Cintra del MINISTERIO DE FINANZAS. En consecuencia, se ordena al Ministerio de Finanzas realizar nuevo cálculo de prestaciones sociales a la ciudadana Elizabeth Briceño de Mendoza en el que debe incluir el sueldo básico devengado a partir de mayo de 2003 de (Bs.1.585.045,00) correspondiente al cargo de Profesional Tributario Grado 14; la prima de profesionalización (Bs. 158.504,00) a partir de mayo de 2003; el monto por el bono de incentivo a la buena labor (2003) por la cantidad de (Bs. 3.471.058,34). Asimismo debe incluir las alícuotas correspondientes a la bonificación del año (01-01-2003 al 31-08-2003) se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales sobre la diferencia de prestaciones sociales que arroje el nuevo calculo, desde 31-08-2003 hasta el efectivo pago, según lo dispone el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del trabajo, al cual nos remite el artículo 28 de la Ley de estatuto de la Función Pública. Se Ordena Practicar la respectiva experticia complementaria del fallo sobre los montos que aquí se ordena cancelar de conformidad con los articulo 249 y 150 del Código de Procedimiento Civil”. Ahora bien el Tribunal de la Causa observa que esta ejecución lleva implícita el cumplimiento por parte de la Administración de una obligación de dar, que no es otra sino cancelar, según un nuevo cálculo las prestaciones sociales a la ciudadana querellante en el que debe incluir el sueldo básico devengado a partir de mayo de 2003 de (Bs. 1.585.045,00) correspondientes al cargo de Profesional Tributario Grado 14; la prima de profesionalización (Bs. 158.504,00) a partir de mayo de 2003; el monto por el bono de incentivo a la buena labor (2003) por la cantidad de (Bs. 3.471.058,34). Asimismo debe incluir las alícuotas correspondientes a la bonificación de año (01-01-2003 al 31-08-2003); se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales que arroje el nuevo calculo, desde el 31-08-2003 hasta el efectivo pago, según lo dispone el literal “C” del articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo al cual nos remite el artículo 28 de la Ley de estatuto de la Función Pública.- En este estado, la Apoderada de la Querellante, abogada NAIDA ZAPATA, ya identificada, expone: “ Dejo constancia que en la de la presente Comisión consta la experticia complementaria del fallo, arrojando la suma de CUARENTA Y CINCO MIL SESISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIBARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 45.672,61). Es Todo”.- En el lugar Supra-identificado, se le impuso de la misión a las ciudadanas CHARINGA MEY LING, ISAURA CARDENAS e ISDELYS PEREZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.891.139, V-9.879.074 y V-14.541.674, respectivamente, en sus caracteres de Abogadas adscrita a la Consultaría Jurídica de este Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas e inscritas en los Inpreabogado bajo los números 111.832, 40.261 y 110.010, respectivamente.- En este estado, las notificadas ciudadanas CHARINGA MEY LING, ISAURA CARDENAS e ISDELYS PEREZ, ya identificadas exponen: “En relación al procedimiento de ejecución presentado por el Tribunal Octavo Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, quienes suscriben en representación de este Ministerio del Popular de Planificación y Finanzas, según se evidencia de Poder que acredita nuestra representación, el cual consignamos en copia simple, hacemos oposición a la notificación por no ser el órgano competente para dar cumplimiento a la Sentencia, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, de conformidad con lo previsto en el articulo 01 del Decreto número 310 de fecha 10 de agosto de 1994, en concordancia con el articulo 01 de la Resolución número 32, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, de fecha 24 de marzo del año 1995, en concordancia con el articulo 03, del Código Orgánico Tributario y el articulo 09 de los Estatutos del Sistema de Recursos Humanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, los cuales establecen la autonomía funcional y financiera, así como la Rectoría en materia de Recursos Humanos, del personal que presta sus servicios en el SENIAT, como es el caso de la querellante ELIZABETH BRICEÑO DE MENDOZA. Es todo”.- Seguidamente la apoderada judicial de la parte actora, Abogada NAIDA ZAPATA, expone: “Vista la información suministrada por las notificadas de este Ministerio, en el cual manifiestan que éste Órgano Administrativo no es competente para dar cumplimiento al presente mandamiento de ejecución, solicitó al Tribunal Ejecutor la suspensión de la practica de la presente medida y la remisión de la presente Comisión al Tribunal de la Causa, a los fines de solicitar un nuevo mandamiento de ejecución. Es todo”.- Acto seguido, éste Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas, vista la información suministrada por las notificadas ciudadanas CHARINGA MEY LING, ISAURA CARDENAS y ISDELYS PEREZ y el pedimento de la apoderada judicial de la parte actora abogada NAIDA ZAPATA, ordena suspender la practica de la presente medida y acuerda devolver la presente Comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa. Es todo.- Se deja constancia de que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente.- Terminó, se leyó, siendo las doce y cincuenta (12: 50.p.m.) horas de la tarde, procediendo a trasladarse a la Sede de éste Despacho, conformes firman.-
LA JUEZ TITULAR,






LAS NOTIFICADAS








LA APODERADA JUDICIAL DE LA
QUERELLANTE FUNCIONARIAL





LA QUERELLANTE




LA SECRETARIA.










COMISION Nº 2411-12
MCCM/AP