REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Martes Cuatro (04) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Once y Treinta (11:30am) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE; en compañía de la Secretaria, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, del abogado JOSE ALBERTO NUNES, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.323, Apoderado Judicial de la Parte Actora PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL C.A., en la siguiente dirección: “Agencia del Banco Banesco, ubicada en la Avenida Principal de Bello Monte, Centro Comercial Bello Monte, P.B., del Distrito Capital”; a fin de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO, sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada FABRIRANDAS JR, C.A. E INVERSIONES TECNICA MA-JO, C.A., hasta cubrir la cantidad de CIENTO VEINTITRES MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 123.200.000,00), que incluye el doble de la suma demandada, más la cantidad de ONCE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 11.200.000,00), por concepto de costas calculadas por el Tribunal de la Causa en un veinte por ciento (20%), con la advertencia que si la referida medida recayese sobre cantidades líquidas y exigibles o en sumas de dinero, la misma será por la cantidad de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 67.200.000,00), suma esta que corresponde a la cantidad líquida demandada mas las costas supra señaladas; ordena y decretada por el JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, signada con el expediente Nº AH17-X-2012-000070, en el juicio que por ACCION DE REPETICION, que sigue PROMOTORA INMOBILIARIA CAMPO SOL, C.A., contra FRABRIRANDAS JR, C.A E INVERSIONES TECNICA MA-JO, C.A.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal notificó de su misión a la ciudadana JENNY DEL CARMEN LORENZO G., identificada con el número de cédula de Identidad Nro. V-6.337.178, en su carácter de Gerente de la referida Institución Bancaria.- En éste estado el Apoderado Actor, Abogado JOSE ALBERTO NUNES, ya identificado, expone: “Señalo en este acto para ser Embargadas Preventivamente las cantidades que se encuentren disponibles en las cuentas corrientes números: 01) 0134-0840-85-8401003604 y 02) 0134-0339-26-3391108214, pertenecientes a FABRIRANDAS JR, C.A., e INVERSIONES TECNICA MA-JO, C.A., respectivamente, hasta cubrir el monto de SESENTA Y SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 67.200.000,00). Es todo”. En este estado, este Tribunal Ejecutor, le solicita a la notificada ciudadana JENNY DEL CARMEN LORENZO G., ya identificada, informe a este Juzgado si las cuentas señaladas pertenecen a las partes demandadas, asimismo si poseen saldo para cubrir el monto señalado por el Apoderado Judicial Actor,. Es todo.- Acto seguido la notificada ciudadana JENNY DEL CARMEN LORENZO G., antes identificada, expone: “Informo al Tribunal que las Cuentas números 01) 0134-0840-85-8401003604 y 02) 0134-0339-26-3391108214, son de tipo cuenta Corriente, tiene disponible al día de hoy, la primera la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.492.210,89) y la segunda la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.109.322,32) y pertenecen la primera de las mencionadas a FABRIRANDAS JR, C.A., y la segunda a INVERSIONES TECNICA MA-JO, C.A. Es todo”.- Acto seguido éste Tribunal Ejecutor de Medidas en cumplimiento de la misión encomendada, declara Embargadas Preventivamente las Cuentas Corrientes números 01) 0134-0840-85-8401003604 y 02) 0134-0339-26-3391108214, las cuales tienen disponible al día de hoy, la primera por la cantidad de CUARENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIEZ BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 46.492.210,89) y la segunda por la cantidad de CUATRO MILLONES CIENTO NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 4.109.322,32), pertenecientes a FABRIRANDAS JR, C.A., e INVERSIONES TECNICA MA-JO, C.A., respectivamente, (Partes Co-Demandadas), lo cual asciende al monto total de CINCUENTA MILLONES SEISCIENTOS UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIUN CENTIMOS (Bs. 50.601.533,21), se desposesiona jurídicamente e instruye a la notificada a los fines de que proceda al bloqueo del monto aquí Embargado Preventivamente, por la cantidad antes mencionada, correspondiente a las cuentas antes señaladas, quedando la Institución Bancaria, como guardián y responsable del resguardo de dicho monto. En éste estado el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado JOSE ALBERTO NUNES, expone: “Visto que el monto embargado preventivamente, no cubre el monto decretado en el mandamiento de ejecución, me reservo el derecho de seguir señalando bienes propiedad de las partes demandadas en otra oportunidad, previa solicitud, en consecuencia solicito al Tribunal Ejecutor, mantenga la presente Comisión en sus archivos. Es todo”. Este Juzgado Ejecutor, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial Actor, en este mismo acto así lo acuerda. Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. En consecuencia, ordena el cierre del Acta y el regreso a su sede, siendo las dos y treinta (02:30 p.m) de la tarde. - Terminó, se leyó, y conformes firman.
La Juez Titular.-
La Notificada
El Apoderado Actor
La Secretaria,
Comisión: 2422-12
MCCM/AP