REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles Cinco (05) de Diciembre del año Dos Mil Doce (2012), siendo las Once y Treinta (11:30am) de la mañana, se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular Dra. MARÍA CECILIA CONDE MONTEVERDE; en compañía de la Secretaria, Abogada ADRIANA PLANAS MELERO, del abogado EANNYS PALMA SILVA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 145.833, Apoderado Judicial de la Parte Actora BANCO FONDO COMUN C.A., del Representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., ciudadano ARGENIS RIVAS y del Perito Avaluador CARLOS RIVAS, designados por este Tribunal, venezolanos, mayores de edad, e identificados con las cédulas de Identidad Nros. V-4.081.609 y V-6.318.092, respectivamente; quienes estando presentes en el acto aceptaron los cargos y prestaron juramento de ley, en la siguiente dirección: Centro Empresarial Carlos Delgado Chalbaud, kilómetro uno (01) de la carretera Panamericana del Distrito Capital; a objeto de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.350.674,98), suma que corresponde al doble de la cantidad demandada, más las costas prudencialmente calculadas por el Tribunal de la Causa, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 159.558,80), suma ya incluida en la cantidad anterior y correspondiente al Diez por Ciento (10%), de la suma líquida demandad.- Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO DIEZ Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.755.116,89), suma esta que corresponde a la cantidad líquida demandada más las costas.- Decretada y ordenada por el Juzgado SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESIÓN, sigue BANCO FONDO COMUN C.A. BANCO UNIVERSAL, contra CONSTRUCTORA SURCO C.A., expediente Nro. AP11-M-2011-000237 (nomenclatura del Tribunal de la Causa). Seguidamente en el lugar supra-identificado, el Tribunal notifico de su misión al ciudadano ARGENIS RIVAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.081.609, en su carácter de representante de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., y a quien quedo la guarda y custodia como buen padre de familia tal y como lo establece la Ley de Depositos Judicial, de las Maquinarias que se encuentran ubicadas en el lugar donde el Tribunal se encuentra constituido, a solicitud del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado EANNYS PALMA SILVA, ya identificado, para la ejecución de la presente medida de Embargo Ejecutivo.- Acto seguido, el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado EANNYS PALMA SILVA, ya identificado, exponen: “Consigno en este Acto, constante de dieciocho (18) folios útiles, copia de acta de la medida de Secuestro, practicada por el Juzgado Segundo de municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, de fecha 08 de Agosto del año 2011, a los fines de demostrar la titularidad de las maquinas que procederé a señalar como bienes muebles propiedad de la parte demandada Constructora Surco C.A., en consecuencia señalo para ser Embargadas Ejecutivamente las siguientes maquinarias: 01) Un VIBROCOMPACTADOR usado, Marca: INGERSOLL RAND, Modelo: SD 100, Serial de Chasis: 146076, Año 2004; 02) Un (01) MINICARGADOR, Marca: BOBCAT, Modelo: S-150, Serial de Chasis: 526912381; 03) Un (01) CARGADOR usado, Marca: CASE, Modelo: 921 C, Serial de Chasis: JEE0156297, Año 2005; 04) un (01) Camión Articulado usado, marca: VOLVO, modelo: A30D, serial chasis: 70008, serial de motor: 326600 y 05) una (01) Compactadora usada, marca: CATERPILLAR, modelo: 824B, serial: N° 36H818. Es todo”.- Seguidamente el perito avaluador designado, expone: “Procedo ha avaluar prudencialmente las maquinas señaladas por el Apoderado Judicial de la parte Actora y que se describen a continuación: 01) Un VIBROCOMPACTADOR usado, Marca: INGERSOLL RAND, Modelo: SD 100, Serial de Chasis: 146076, Año 2004, desconociéndose su buen funcionamiento se avalúa prudencialmente en la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); 02) Un (01) MINICARGADOR, Marca: BOBCAT, Modelo: S-150, Serial de Chasis: 526912381, desconociéndose su buen funcionamiento se avalúa prudencialmente en la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); 03) Un (01) CARGADOR usado, Marca: CASE, Modelo: 921 C, Serial de Chasis: JEE0156297, Año 2005, desconociéndose su buen funcionamiento se avalúa prudencialmente en la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00); 04) un (01) Camión Articulado usado, marca: VOLVO, modelo: A30D, serial chasis: 70008, serial de motor: 326600, desconociéndose su buen funcionamiento se avalúa prudencialmente en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y 05) una (01) Compactadora usada, marca: CATERPILLAR, modelo: 824B, serial: N° 36H818, desconociéndose su buen funcionamiento se avalúa prudencialmente en la cantidad de CIENTO STENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00). Los bienes anteriormente descritos, presentan un valor prudencial total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00). Es todo”. -En este estado, este Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumpliendo con la misión que le ha sido encomendada, Embarga Ejecutivamente, los siguientes bienes muebles: 01) Un VIBROCOMPACTADOR usado, Marca: INGERSOLL RAND, Modelo: SD 100, Serial de Chasis: 146076, Año 2004, por la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00); 02) Un (01) MINICARGADOR, Marca: BOBCAT, Modelo: S-150, Serial de Chasis: 526912381, por la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,00); 03) Un (01) CARGADOR usado, Marca: CASE, Modelo: 921 C, Serial de Chasis: JEE0156297, Año 2005, por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00); 04) un (01) Camión Articulado usado, marca: VOLVO, modelo: A30D, serial chasis: 70008, serial de motor: 326600, por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00) y 05) una (01) Compactadora usada, marca: CATERPILLAR, modelo: 824B, serial: N° 36H818, por la cantidad de CIENTO STENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,00), todo lo cual hace un total de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), cantidad esta que se encuentra dentro de la suma ordena a Embargar Ejecutivamente en el presente mandato de, TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 3.350.674,98). Es todo.- Seguidamente el Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado EANNYS PALMA SILVA, ya identificado, expone: “Solicito al Tribunal que las maquinas ya Embargadas Ejecutivamente se mantengan bajo la guarda y custodia de la Depositaria Judicial designada La Consolidada C.A., en la persona de su Representante ARGENIS RIVAS, ya identificado, asimismo por cuanto la suma aquí embargada no cubre el monto total ordenado a embargar, me reservo el derecho de seguir embargando bienes propiedad de la parte demandada, previa solicitud, para lo cual pido se mantenga la presente Comisión en los archivos de este Tribunal Ejecutor. Es Todo”.- Acto seguido, éste Tribunal Ejecutor de Medidas, visto lo solicitado por el Apoderado Judicial de la Parte Actora, acuerda en este mismo Acto mantener la presente Comisión en sus archivos y dejar los bienes muebles debidamente identificados y ya embargados, bajo la guarda y custodia del representante judicial de La Consolidad C.A., ciudadano ARGENIS RIVAS, titular de la cédula de Identidad 4.081.609. es todo.- En consecuencia, el ciudadano ARGENIS RIVAS, en nombre de su representada, expone:” …Recibo en este mismo Acto los bienes muebles Embargados Ejecutivamente y juro cumplir fielmente con los deberes inherentes a mi representación. Es todo”… -Se deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. El Tribunal Ejecutor, ordena el cierre de la presente acta, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Titular,


EL NOTIFICADO Y REPRESENTANTE DE
LA DEPOSITARIA JUDICIAL



EL APODERADO JUDICIALE DE
LA PARTE ACTORA



EL PERITO AVALUADOR,

LA SECRETARIA,




EXP: 2412-12
MCCM/AP-