REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 202º y 153º

Visto el escrito de tercería presentado por el ciudadano JESÚS ALEXANDER ALBINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.642.189, asistido por la abogada en ejercicio SUSANA NESTA CETRULO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.220, quien manifiesta que interviene en el presente caso en forma voluntaria como tercero coadyuvante a favor de la parte demandada ciudadana Haydee Josefina Albino Caraballo, se le dá entrada y la misma queda signada con el Nº AP71-R-2012-000297. Asimismo, por cuanto la tercería propuesta cumple el requisito previsto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil, disposición legal según la cual: “La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3º del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado del proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención”, y siendo que las misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado Superior Segundo ADMITE la tercería propuesta por el ciudadano JESÚS ALEXANDER ALBINO, en el juicio por resolución de contrato incoado por la ciudadana LINA ESTHER ROLON MOLINA contra la ciudadana HAYDEE JOSEFINA ALBINO CARABALLO. Así se determina.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA…
SECRETARIA ACC.,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de tres (3) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ