REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años 202° y 153°

Vistas todas y cada una de las actuaciones efectuadas en la presente incidencia, este Juzgado Superior Segundo procede a formular las siguientes consideraciones:

Las presentes actuaciones fueron recibidas en esta superioridad en fecha 30 de noviembre de 2012, como consecuencia de la insaculación realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, ello para el conocimiento y decisión de la apelación ejercida por los abogados Anibal Lairet Vidal y Erika Lairet Noria, apoderados judiciales de la parte demandada, contra el auto dictado en fecha 30 de octubre de 2012, por el Tribunal Décimo Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.

Por auto fechado 5 de diciembre de 2012, el Tribunal le dió entrada a las actuaciones, fijando el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, para que las partes presentaran informes.

Ahora bien, efectuada una revisión a la copia certificada del libelo de la demanda cursante a los folios 1 al 11, constata el Tribunal que la apoderada judicial de la parte actora expresamente señaló:

“…CAPITULO IV
11.-PRIMERO: Para que conforme a lo regulado en el literal b) del artículo 34 del Decreto Ley de Arrendamientos Inmobiliarios el cual expresamente señala que: “Solo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente el cualesquiera de las siguientes causales:…b) En la necesidad que tenga el propietario de ocupar el inmueble…” DESALOJE el identificado inmueble o en defecto de ello así lo DECLARE el Tribunal y en consecuencia, la demandada, sociedad mercantil CB LA CASTELLANA C.A. ahora denominada CORPORATE BUSINESS LA CASTELLANA, C.A…”.

Lo anterior revela sin lugar a dudas que estamos en presencia de una acción de desalojo incoada con fundamento en el literal b) del Artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 33 eiusdem, se sustancia por las reglas del procedimiento breve establecidas en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, determinando el artículo 893 íbidem, que “…en segunda instancia se fijará el décimo día para dictar sentencia…”.

En atención a lo ya expresado, este Juzgado Superior Segundo revoca por contrario imperio el auto dictado en fecha 5 de diciembre de 2012, por el cual se fijó el décimo (10mo.) día de despacho siguiente a esa data, exclusive, y en acatamiento a lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil fija el décimo (10mo.) día día de despacho siguiente al de hoy, exclusive, para dictar sentencia. Así se determina.



PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintiún (21) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).
EL JUEZ,


ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ

En esta misma data, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se publicó, se registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.

LA SECRETARIA ACC.,


Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ


























Expediente Nº AP71-R-2012-000742
AMJ/MCP