REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 12 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 05.12.2012, suscrita por el abogado JOSE ALEJANDRO ANDARA SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.821, actuando en defensa de sus propios derechos e intereses, mediante la cual manifestó que el ciudadano MANUEL ANTONIO BONILLA SALAS, parte demandada en el presente juicio, pagó todos los conceptos demandados y condenados, no quedando deuda por este y ningún otro concepto, solicita el desistimiento de la presente acción y de su procedimiento, así como también la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 22.09.1997, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal a los fines de proveer observa:

A fin de proveer el presente desistimiento de la acción y del procedimiento resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

Cónsono con lo anterior, la doctrina de nuestro máximo Tribunal de Justicia ha dejado expresado lo siguiente:
(…para que el Juez dé por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, se requieren dos condiciones: a) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma autentica; y, b) que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especia, siendo el acto irrevocable por mandato del artículo del C.P.C.D. o el 263 del Código Vigente, ya que para perfeccionarse no necesita el consentimiento de la otra parte, ni de la aprobación judicial (..) También ha dicho la doctrina y lo ha confirmado la Sala, que el Tribunal competente para consumar el desistimiento o el convenimiento es el que esté actuando en la causa. Sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30.11.1988 Magistrado Ponente: Dr. Luis Darío Velandia, juicio Gonzalo Salgar Villamizar Vs. Jesús García Lozada, O.P.T. 1988, Nº 11, pag. 131…”

En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que la parte accionante procedió voluntariamente a manifestar su desistimiento de la acción y del procedimiento, siendo un acto de auto composición procesal a los fines de poner fin al presente juicio.

En virtud de todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN Y DEL PROCEDIMIENTO solicitada por el abogado JOSE ALEJANDRA ANDARA SANCHEZ; Dándosele el carácter de cosa Juzgada. Con respecto a la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada, este Tribunal se pronunciará en el cuaderno de medidas. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/edward.
Exp. 7793



























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 12 DE DICIEMBRE DE 2012.-
AÑOS: 202° Y 153°

Homologado como fue el desistimiento de la presente acción y del procedimiento por auto de esta misma fecha en el cuaderno principal y, solicitado como fue la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 21.01.1998, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, este Tribunal ordena suspender la medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre el siguiente bien inmueble: “Una casa quinta (o Town House) distinguida con el Nº 7, y el terreno sobre el cual está construida ubicada en el Conjunto Residencial “La Alabarda Town House” de la Urbanización El Castillejo, en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: en su frente con la calle 1º y limita por el Noroeste con la calle G y la parcela Nº 8; por el Noreste: con la parcela Nº 6 y con la calle G; por el Sureste, con la parcela Nº 6 y la calle 1º; y por el suroeste: con la parcela Nº 8, con una superficie de 199 m2 con una superficie de 199 m2. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 6, Tomo 18, Protocolo Primero, de fecha 13.06.1995”. Líbrese el correspondiente oficio al Registrador de la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda.
EL JUEZ TITULAR,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

EL SECRETARIO,

ABG. RICHARS DOMINGO MATA
VGJ/RM/edward
Exp. N° 7793






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-
CARACAS, 12 DE DICIEMBRE DE 2012.-
AÑOS: 202° Y 153°

Oficio N° 2012-A-
Ciudadano:
REGISTRADOR DE LA OFICINA SUBALTERNA DEL MUNICIPIO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.-
Su Despacho

Tengo el agrado de dirigirme a usted, a los fines de que por auto de esta misma fecha, se ordenó la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 22.09.1997, sobre el siguiente bien inmueble que se identifica a continuación: “Una casa quinta (o Town House) distinguida con el Nº 7, y el terreno sobre el cual está construida ubicada en el Conjunto Residencial “La Alabarda Town House” de la Urbanización El Castillejo, en la Jurisdicción del Municipio Guatire, Distrito Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: en su frente con la calle 1º y limita por el Noroeste con la calle G y la parcela Nº 8; por el Noreste: con la parcela Nº 6 y con la calle G; por el Sureste, con la parcela Nº 6 y la calle 1º; y por el suroeste: con la parcela Nº 8, con una superficie de 199 m2 con una superficie de 199 m2. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado en la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nº 6, Tomo 18, Protocolo Primero, de fecha 13.06.1995”. Dicho inmueble le pertenece a la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante dicha Oficina bajo el Nº 05, Tomo 18, Protocolo Primero, de fecha 13.06.1995. Todo con motivo del juicio que por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, sigue JOSE ALEJANDRO ANDARA SANCHEZ, contra MANUEL ANTONIO BONILLA SALAS, en el expediente signado con el Nº 7793, de la nomenclatura interna de este Juzgado
Participación que se le hace a usted, a los fines consiguientes.
EL JUEZ TITULAR,


DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES

VGJ/RM/edward
EXP: 7793