PARTE ACTORA: ANTONIO JOSE GONZALEZ MEJIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de cedula identidad Nº 11.665.391, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.553, actuando en su propio nombre y representación.
PARTE DEMANDADA: DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, en su condición de Juez del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
EXPEDIENTE: Nº 9988
MOTIVO: Queja interpuesta en fecha 16 de abril del 2010 por el abogado Antonio José González Mejia, contra la Dra. Bella Dayana Sevilla Jiménez.
ACCIÓN: RECURSO DE QUEJA
CAPITULO I
NARRATIVA
Se inició el presente caso, mediante libelo de demanda presentado ante el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial (actuando en funciones de distribuidor), en fecha 16 de abril de 2010, por el abogado ANTONIO JOSÉ GONZÁLEZ MEJÍA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 11.665.391, e inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 92.553, quien procediendo en nombre propio y en ejercicio de sus propios derechos e intereses, propuso demanda de QUEJA en contra de la ciudadana BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, por sus actuaciones como Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio contenido en el expediente N° AH1C-V-2008-000117 de la nomenclatura del circuito judicial de primera instancia.
Este Tribunal dictó en fecha 28 de abril de 2010, auto a través del cual se dio por recibido el presente recurso.
Mediante auto del 07 de julio de 2010, este Tribunal dio por recibida la comunicación del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, a través del cual remitió a este Tribunal, en copia certificada, una solicitud acaecida ante aquel tribunal en funciones de distribuidor, que tenía por objetivo hacer constar que el demandante volvió a presentar nuevamente el escrito de demanda ante el distribuidor, que correspondió al Juzgado superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y que ante aquel Juzgado Superior le dio impulso al caso. También se dio por recibido en esa misma oportunidad, el expediente proveniente del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, contentivo de la segunda demanda de Queja, en razón de la acumulación en acatamiento a la resolución N° 1169, de fecha 06-11-1991 del extinto Consejo de la Judicatura.
El mismo día siete (7) de julio de 2010, este Tribunal hizo la insaculación correspondiente, para elegir los dos Conjueces que conformarán el Tribunal para resolver acerca de los méritos para admitir o no la demanda de queja a que se refieren las presentes actuaciones, resultando electos los abogados Rubén Padilla y José Luís Ugarte.
CAPITULO II
MOTIVA
Se aprecia de autos que en fecha 07 de Julio del 2010, este Tribunal ordenó la citación de los ciudadanos Rubén Padilla y José Luís Ugarte, abogados, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 6.335 y 28.232, respectivamente, en su carácter de Conjueces
Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la idea de interés procesal, y a la necesidad de las partes que integran el proceso, de manifestarlo permanentemente durante el desarrollo del mismo, para que la jurisdicción pueda seguir en marcha y en consecuencia se llegue al fin natural del proceso; ha sostenido que si la parte no manifestare su interés en la admisión (en aquellas causas que no hayan sido admitidas) o en la resolución del asunto por un plazo mayor al de la prescripción del derecho debatido, entonces deberá considerarse que se ha perdido el interés en que la jurisdicción actúe, y en consecuencia deberá procederse aún de oficio, a declarar la extinción del proceso por abandono del trámite.
En el caso sometido al estudio de este Tribunal, se observa que la parte Quejosa adujo como fundamento de derecho de su pretensión, los ordinales 3°, 4° y 5° del artículo 830 del Código de Procedimiento Civil; normas éstas para las cuales el artículo 835 del mismo Código, prevé un plazo de caducidad, de cuatro (4) meses contados a partir de la sentencia, auto o providencia firme que haya recaído en la causa y en que se funde la queja, o desde el día en que quede consumada la omisión irremediable que haya causado el agravio.
Considera este tribunal que el plazo a que se refiere el artículo 835 del Código de Procedimiento Civil, es un plazo de caducidad pero que, desde un punto de vista práctico, se identifica con la pérdida del derecho que genera la prescripción.
En ese sentido, la razón de ser de la doctrina de la Jurisdicción Constitucional referida a la necesidad de que las partes estén en permanente manifestación de interés en que el proceso se desarrolle, resulta decididamente extensiva al presente caso, en el que el demandante, interesado no solo en que el proceso de queja se desarrolle, sino en que se resuelva su admisibilidad o no, debía instar a la jurisdicción, en este caso, a este tribunal, para que pronunciara el fallo de admisibilidad o no de la queja, y ese interés necesariamente debía de manifestarse en el proceso antes de cumplirse cuatro (4) meses desde su última actuación.
Se observa que desde el 07 de julio de 2010, fecha en que se ordenó la citación de los conjueces, al presente, han transcurrido veintinueve (29) meses, lo cual excede con creces el plazo de cuatro (4) meses necesario para que el derecho debatido caducara, y en consecuencia de lo cual es forzoso para este Tribunal Superior declarar la extinción del proceso por abandono del trámite.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: DECLARAR LA EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DEL TRÁMITE, del recurso de queja interpuesto por el abogado Antonio José González Mejia, contra de la ciudadana Bella Dayana Sevilla Jiménez, por sus actuaciones como Jueza Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio contenido en el expediente N° AH1C-V-2008-000117.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFIQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Año 202° y 153°.
EL JUEZ,
VICTOR GONZÁLEZ JAIMES.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA.
En la misma fecha, siendo las (2.00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, en expediente N° 9988, como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. RICHARS MATA
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