REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 14 de diciembre de 2012
Años 202° y 153°

Vista la diligencia de fecha 12.12.2012, suscrita por el abogado JUAN PABLO VARGAS CARBALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.717, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ALFREDO D`AGOSTINO, DIANA D`AGOSTINO, FRANCISCO D`AGOSTINO y DORA D`AGOSTINO, mediante la cual solicita el apercibimiento del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, y la remisión de las copias certificadas de las actuaciones correspondientes a: i) la sentencia dictada en fecha 16.11.2012; ii) diligencia de fecha 19.11.2012, mediante la cual apeló de la sentencia; y iii) el auto de fecha 23.11.2012, mediante la cual el Tribunal Cuarto negó la apelación interpuesta, este Tribunal a los fines de proveer observa:
De una revisión a las actas procesales del presente expediente se evidencia que, en fecha 05.12.2012, mediante auto dictada por esta Alzada, se fijó un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a los fines de que la parte recurrente de hecho presente los recaudos o copias certificadas correspondientes, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 306 del Código de Procedimiento Civil, no obstante, verificado como fue el calendario judicial, han transcurrido desde el día 05.12.2012, exclusive, hasta la presente fecha inclusive, cuatro (04) días de despacho, teniendo la parte recurrente un lapso de seis (06) días de despacho para gestionar los tramites de solicitud de copias certificadas por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia, razón por la cual NIEGA el pedimento de apercibimiento, solicitado por la parte recurrente. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor González Jaimes
El Secretario,

Abg. Richars Domingo Mata
VGJ/RM/edward.
Exp. AP71-R-2012-000744