EXPEDIENTE: AP71-X-2012-000132

JUEZ INHIBIDO: Dr. Richard Rodríguez Blaise

JUZGADO: Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

I
SITUACIÓN PROCESAL QUE SE DESPRENDE DE LOS AUTOS

En fecha cinco (05) de diciembre de 2012, esta alzada recibió las presente actuaciones, previa distribución, contentiva de la inhibición formulada por el Dr. Richard Rodríguez Blaise, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, basada en el criterio sustentado por la Sala Constitucional, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del día 07 de agosto de 2003, ponencia del Magistrado Dr. José Delgado Ocando, en cuya virtud el Juez pude ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el Juicio que por Indemnización por Daños y Perjuicios, sigue los ciudadanos Ignacio Serantes Viro Combados y Emilio Serantes Virola, contra el Banco Provincial Saica Caracas.
Consta del acta de Inhibición, de fecha catorce (14) de noviembre de 2012, donde el Juez Inhibido expresó lo siguiente:
“… De la revisión exhaustiva realizada a las actas procesales que integran el presente asunto, el cual se encuentra en fase de sentencia, advierte este operador de justicia que tal como se evidencia del poder autenticado ante la Notaria Undécimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2002, el cual se anexará en copia fotostática seguidamente de la presente acta, fui instruido mandatario judicial de la entidad financiera Banco Provincial, S.A., Banco Universal para ejercer su representación en juicio en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, y así efectivamente intervenir en defensa de sus derechos e interés en una innumerable cantidad de procesos. Cabe considerar que para ese entonces me unían fuertes lazos de relación comercial como cliente de dicha entidad bancaria de la cual fui por varios años. Ahora bien, es importante señalar que en todos los juicios en que he actuado como aperador jurídico, desde el año 2003, siempre he sido un juez imparcial y garante de los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; y aún cuando no tengo interés personal en las resultas del presente juicio de indemnización por daños y perjuicios lo he tenido en ningún otro, estimo que debo inhibirme de resolver el fondo del asunto debatido. Por consiguiente, de acuerdo con ello y sobre la base del criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del día 07 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. José Manuel Delgado Ocando, en cuya virtud el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial, y visto que lo antes señalado puede poner un duda y ser cuestionada la ausencia de imparcialidad en este Juzgador para resolver el merito de la pretensión que se hace valer contra la entidad financiera Banco Provincial, S.A, Banco Universal, considero que debo inhibirme para seguir conociendo del presente juicio, conforme lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil, y así cumplir con la exigencia formal y material de objetividad de la función judicial. Por consiguiente, ruego y suplico al honorable Juzgado Superior a quien corresponda conocer de la misma, se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley…”

Llegada la oportunidad de decidir el Tribunal, observa:

II
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de jueces o magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez" (Fundamentos del Derecho Procesal Civil - Ediciones De Palma - Buenos Aires 1978, Págs. 41 y 42).-
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad que tales agentes incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso.
Es por ello, que para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición) separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., Pág.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.
En tal sentido, el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
"El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin guardar a que se le recuse, a fin de que las partes dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido.
Si del expediente apareciere haber conocido el funcionario dicha causal, y que, no obstante, hubiere retardado la declaración respectiva, dando lugar a actos que gravaren la parte, ésta tendrá derecho a pedir al Superior, que le imponga una multa, la cual podrá alcanzar hasta mil bolívares.
La declaración de que trata este artículo, se hará en un acta en el cual se expresan las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento".

No cualquier motivo da base para un impedimento o para presentar una recusación, ya que si esto fuese así se entorpecería frecuentemente la administración de justicia. Por ello, el legislador pasó a establecer, a través del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, las causales taxativas para hacerlo. En los 22 motivos indicados en dicho artículo, se compendian los fundamentos de la inhibición y la recusación.
Bajo tales premisas debe examinarse la inhibición interpuesta.

III
CONCLUSION DEL TRIBUNAL

Una vez aclarado lo anterior, pasa el Tribunal resolver lo siguiente:
Con respecto, al fondo de la Inhibición, cabe destacar que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial. Cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por incurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad en favor o en contra de alguna de las partes, pierde el atributo esencial de los dispensadores de justicia, sufre de incompetencia personal y es inhábil para conocer del negocio o para intervenir en él.

Con relación al fundamento expuesto por Juez inhibido no fundamentando su inhibición en ninguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sino en la sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales distintas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil, tal como se transcribe a continuación:
“…En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del juzgador, cuyas causales, aunque en principio taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…”

Ahora bien, como la ley le exige al funcionario Judicial que conozca que en su persona existe alguna causal de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar a que se le recuse, es decir, el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes. Tal es el caso que, se evidencia del acta de inhibición propuesta por el Dr. Richard Rodríguez Blaise, donde expresó:
“…el presente asunto, el cual se encuentra en fase de sentencia, advierte este operador de justicia que tal como se evidencia del poder autenticado ante la Notaria Undécimo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de febrero de 2002, el cual se anexará en copia fotostática seguidamente de la presente acta, fui instruido mandatario judicial de la entidad financiera Banco Provincial, S.A., Banco Universal para ejercer su representación en juicio en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales, y así efectivamente intervenir en defensa de sus derechos e interés en una innumerable cantidad de procesos. Cabe considerar que para ese entonces me unían fuertes lazos de relación comercial como cliente de dicha entidad bancaria de la cual fui por varios años. Ahora bien, es importante señalar que en todos los juicios en que he actuado como aperador jurídico, desde el año 2003, siempre he sido un juez imparcial y garante de los postulados de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…”

De allí que, en la presente incidencia observa quien decide que el juez inhibido basa su inhibición en la jurisprudencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del Magistrado José Manuel Delgado Ocando, que estableció la posibilidad de plantear inhibición por causales distintas a las discriminadas en el Código de Procedimiento Civil. Así las cosas, de la revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente incidencia específicamente a la acta de inhibición se puede apreciar que el Juez planteo su inhibición por cuanto en una oportunidad fue representante legal del Banco Provincial, como se puede apreciar del poder consignado por el Juez dicho argumento expuesto por el Juez inhibido en cuadra el ordinal 9º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en cual establece:
“…Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa…” subrayado del Tribunal…”

En consecuencia este Juzgador considera que de una u otra forma se puede ver comprometida la parcialidad del Juez a los fines de dictar la correspondiente decisión en la presente juicio planteado, y en arras de las transparencia que debe tener los Juzgadores de Justicia se declara Con lugar la presente inhibición Así se decide.




IV
DECISIÓN

A la luz de los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITNA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:

PRIMERO: Con lugar la Inhibición planteada por el Dr. Richard Rodríguez Blaise, en su condición de Juez a cargo del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, surgida en el Juicio que por Indemnización por Daños y Perjuicios, sigue los ciudadanos Ignacio Serantes Viro Combados y Emilio Serantes Virola, contra el Banco Provincial Saica Caracas.
SEGUNDO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juez Inhibido

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153º de la Federación.

EL JUEZ,


VICTOR GONZALEZ JAIMES


EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.
En esta misma fecha, siendo las 12:00 PM, se publicó, registró y diarizó la anterior decisión, en el expediente N° AP71-X-2012-000132, como está ordenado.
EL SECRETARIO,

Abg. RICHARS DOMINGO MATA.